Formalidad esencial.
TC de España declara inconstitucionales y nulas resoluciones del Parlamento de Cataluña que proponían celebrar sesión de investidura de Presidente de la Generalitat en ausencia del candidato.
Se propuso un candidato que por su situación procesal no podía comparecer libre y personalmente ante el Parlamento al pesar sobre él una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión.

El Pleno del Tribunal Constitucional español ha declarado por unanimidad que son inconstitucionales y nulas la resolución del Parlamento de Cataluña de 22 de enero de 2018, por la que se proponía la investidura de Carles Puigdemont, como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat, y la de 25 de enero de 2018, por la que se convocaba sesión plenaria el 30 de enero de 2018, en la parte que se refiere a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional española indicó que los actos impugnados, al tener como objeto celebrar la sesión de investidura del presidente de la Generalitar en ausencia del candidato, no respetan una de las formalidades esenciales para garantizar el correcto desarrollo de este procedimiento –la comparecencia personal y presencial del candidato ante la Cámara-.
Asimismo, señala que dadas las circunstancias concurrentes –se propuso un candidato que por su situación procesal no podía comparecer libre y personalmente ante el Parlamento al pesar sobre él una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión-, la investidura convocada sólo podía tener lugar en ausencia del candidato. La sentencia estima que la decisión del presidente del parlamento de aplazar la sesión de investidura tras haber acordado el Tribunal, como medida cautelar, suspender cualquier investidura que no fuera presencial mientras que se decidiera sobre la admisión a trámite de la impugnación, es un hechos suficientemente relevante para concluir que la resoluciones impugnadas tenían como objeto celebrar una sesión de investidura sin la presencia del candidato en la Cámara, pues las medidas cautelares adoptadas no impedían la investidura si el candidato comparecía en la Cámara conforme a derecho, esto es, tras haber puesto a disposición judicial y haber obtenido la pertinente autorización judicial.
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