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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Departamento de Asuntos Marítimos por no entregar a una empresa pesquera extractos de las resoluciones que le otorgaron concesiones de acuicultura.

Orden de no innovar dictada en otro recurso de protección respecto a concesiones decretadas en la Isla Riesco no afecta a aquellas otorgadas a la recurrente.

22 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por una empresa pesquera contra la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Departamento de Asuntos Marítimos, por rechazar la entrega de los extractos de las resoluciones en virtud de las cuales se le otorgaron las respectivas concesiones de acuicultura de las que es titular en el Estero Navarro, Isla Riesco, respectivamente, de la comuna de Río Verde, Región de Magallanes.
La recurrente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, pues se desconoce su calidad de dueño de los derechos de concesión que le fueron otorgados por la conducta de las recurridas, que le impide cumplir con los trámites necesarios para desarrollar las actividades de cultivo en el área concedida. También consideró que se infringió la igualdad ante la ley, ya que se le pone en una evidente situación de desigualdad respecto de los demás concesionarios de acuicultura, quienes sí tendrían y han podido ejercer plenamente los derechos que le han sido desconocidos.
En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que lo argumentado por las recurridas, de acuerdo a lo cual no han entregado las resoluciones solicitadas pues en otro recurso de protección deducido en su contra se dictó una orden de no innovar, no es posible entender que los efectos de dicha orden y la solicitud de las Comunidades recurrentes en aquel recurso alcance la tramitación de las concesiones otorgadas a la recurrente, por tratarse de situaciones perfectamente diferenciadas, no impugnadas –ni siquiera aludidas- en el recurso mencionado, lo que impide justificar en los hechos y el derecho la negativa que motiva el recurso, tratándose de una actuación ilegal y arbitraria, en tanto no encuentra justificación, afectando el derecho de igualdad ante la ley, al suspender la tramitación de las concesiones de la recurrente sin causa legal. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, y ordenó a la recurrida entregar los extractos de las resoluciones para su publicación en el Diario Oficial.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 2683-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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