Diario Constitucional

Probidad y transparencia.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Lonquimay que no respondió a solicitud sobre funcionarios de salud.

La función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares.

Por Redacción·24 de febrero de 2019·2 min de lectura
CPLT acoge amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Lonquimay que no respondió a solicitud sobre funcionarios de salud.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lonquimay, a la cual se solicitó información acerca de sus funcionarios sujetos a ley N° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipal.

No hubo respuesta a la solicitud, y tampoco el órgano requerido presentó descargos.

Al respecto, el CPLT manifiesta que la información solicitada es pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política como también en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus artículos 5° y 10°, a menos que concurra alguna causal de reserva legal que justifique su denegación.

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