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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de empaquetadores de supermercado.

El Tribunal de alzada acogió el recurso interpuesto por Jumbo, declaró nula la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en sentencia de reemplazo, descartó relación laboral entre las partes.

25 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó la demanda por despido injustificado, deducida por empaquetadores en contra de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada.
La sentencia sostiene que como se aprecia de la prueba producida, los empaquetadores del supermercado Jumbo ubicado en el Centro Comercial Costanera son estudiantes organizados para efectos de colaborar con los clientes del establecimiento en la guarda de los productos adquiridos, ya traspasada la línea de cajas.
La resolución agrega que para este fin, los estudiantes se agrupan en turnos, los que definen a su arbitrio y según su disponibilidad horaria, mediante la intervención de un empaquetador de mayor jerarquía, al que conocen como coordinador. La demandada facilitaba a los empaquetadores un espacio donde dejar sus pertenencias, lo mismo que hacía con los demás trabajadores externos.
A continuación, el fallo señala que en caso de inasistencia, los coordinadores, también empaquetadores, no asignaban más turnos al ausente, con lo que entendían que quedaba desvinculado del grupo. En tal decisión no logró demostrarse por los actores que el supermercado demandado haya tenido alguna injerencia, ni siquiera que se le comunicara cuando un empaquetador quedaba marginado del servicio.
Añade que por el servicio prestado al cliente el empaquetador recibe una propina, al mero arbitrio de aquel, situación que en el caso de los actores se extendió por más de cinco años, sin que hayan formulado reclamo alguno por ese concepto, ante el supuesto empleador o al organismo fiscalizador, lo que es demostrativo que la supuesta remuneración que demandan no existía, porque no existía para la demandada contraprestación que remunerar.
También, la resolución dice que en tales condiciones, sin reglas impuestas por la demandada para el ejercicio de la labor que los actores desempeñaban, al no existir control de sus funciones, ni de su jornada, decidiendo los demandantes autónomamente si se presentaban al supermercado, no puede sostenerse que hayan desarrollado actividad bajo dependencia y subordinación de la demandada, más bien aparece que Jumbo les permitía ganar su propio dinero ofreciendo sus servicios de empaque directamente a los clientes a su sola voluntad.
Por último, concluye que acorde a lo dicho, no existe relación laboral que vinculase a los actores y la demandada, pues las prestaciones a que recíprocamente se obligan las partes de un contrato de trabajo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 7 del código laboral, no fueron demostradas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.908-2018

 

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