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Artículo 8.1 de la Convención.

Corte IDH determina responsabilidad de El Salvador por destitución arbitraria de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral.

La Corte declaró la responsabilidad de El Salvador por al inefectividad de las acciones de amparo presentadas por el señor Colindres Schonenberg.

25 de febrero de 2019

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de El Salvador responsable por la destitución arbitraria del señor Eduardo Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado del Tribunal Suprema Electoral.
El accionante, manifiesta haber presentado dos acciones de amparo en contra de dicha decisión, las cuales fueron declarados sin lugar e improcedente. Asimismo, la víctima presentó una demanda por los daños y perjuicios generados por la primera destitución. El 22 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva a favor del señor Colindres Schonenberg. El Estado realizó el pago correspondiente el 7 de febrero de 2014.
En su sentencia, la Corte IDH estimó que, en relación con la segunda destitución, el señor Colindres fue víctima de una destitución arbitraria, violándose de este modo sus garantías al debido proceso, toda vez que la Asamblea Legislativa no era competente para destituirlo y no existía proceso previo que contemplara la destitución de magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Lo anterior también constituyó una violación del derecho del magistrado de permanecer en un cargo público en igualdad de condiciones. Por consiguiente, el Estado violó el derecho a las garantías judiciales, contenido en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con la obligación de respetar derechos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y el derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad.
Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad de El Salvador por al inefectividad de las acciones de amparo presentadas por el señor Colindres Schonenberg a partir de la segunda destitución, la cual constituyó una violación el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículo 8.1 y 25 de la Convención, en relación con la obligación de respetar derechos, establecida en el artículo 1.1.
Finalmente, la Corte concluyó que El Salvador violó el plazo razonable por haber tardado quince años en la tramitación y ejecución de la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el señor Colindres, todo ello en violación de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1, en relación con la obligación de respetar derechos, establecida en el artículo 1.1.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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