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Con voto en contra.

CS rechazó protección deducida por una funcionaria de la Dirección del Trabajo contra la Contraloría General de la República por asignarle una antigüedad menor a la que había estimado en un concurso interno de promoción.

La recurrida se apegó estrictamente a lo establecido en las bases del concurso interno de antecedentes por lo que no existió ilegalidad alguna.

25 de febrero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria de la Dirección del Trabajo contra la Contraloría General de la República, debido a que en el marco de un concurso interno de promoción el comité de selección determinó asignarle una antigüedad de 8 años, muy por debajo de los 15 años, 1 mes y 18 días que indicaba su ficha de postulación, bajo el argumento que no poseía el carácter “continuo” en el desempeño de sus funciones.
La recurrente consideró que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues la decisión de la recurrida la priva de su legítimo derecho a participar en igualdad de condiciones en el proceso de concurso interno de promoción de la Dirección del Trabajo, perjudicando a quien con una carrera funcionaria destacada de más de 15 años en el servicio público pretende proseguir su camino en la carrera funcionaria.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el Contralor tiene la potestad de emitir dictámenes frente a las consultas y peticiones que se le formulan y, en el caso del reclamo de legalidad del Estatuto Administrativo, debe resolverlo emitiendo pronunciamiento, por lo que ha de concluirse que ha actuado dentro de la esfera de sus competencias al dictar el acto cuestionado. Además, en cuanto al fondo del pronunciamiento reclamado, sólo cabe concluir que la recurrida se ha apegado estrictamente a lo establecido en las bases del concurso interno de antecedentes en los se opuso oportunamente la recurrente, para determinar que no existió ilegalidad en la evaluación y/o asignación de puntaje por antigüedad en el grado y en el Estamento actual respecto de aquélla.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vivanco, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, al considerar que la recurrente cumplía la antigüedad requerida por las bases del concurso al que postuló, no habiéndose interrumpido la continuidad de sus servicios por el cumplimiento de una suplencia transitoria. Tal pretensión significa considerar un reconocimiento de mérito y confianza como una causal de desmedro, lo cual ya de suyo torna la conducta en arbitraria e ilegal, por lo cual debió concederse la acción cautelar en los términos previstos en la sentencia de primera instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 29439-2018.

 

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