Entrega de información confusa y discordante.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por infracción a ley de consumidor contra empresa de ventas por internet.
El Tribunal acogió la demanda presentada y declaró abusivas cuatro cláusulas del contrato de adhesión que deben suscribir los usuarios del sitio web.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y aplicó una multa de 45 UTM a la empresa intermediaria de ventas de bienes y servicios por internet, Needish Limitada (Groupon).
La sentencia sostiene que la cláusula Vínculos, la cual es impugnada por las tres hipótesis de infracción, es necesario distinguir dos situaciones, la primera está relacionada con la existencia de los hipervínculos a otras páginas web y la información contenida en dichos sitios, y la otra, dice relación con la responsabilidad que tiene la demandada, en su calidad de proveedora intermediaria, de que la información por ella publicitada en su propia página web se corresponda con la reflejada en el sitio al cual redirige el hipervínculo, debiendo hacerse responsable por los perjuicios causados en el caso de encontrarse el consumidor con información contradictoria en ambas páginas de internet, ya que eventualmente pudieren haber diferencias entre las características y descripciones efectuadas.
La resolución agrega que en ese sentido, si bien aparece como razonable el hecho de que la demandada no pueda controlar la información contenida en los portales web manejados por otros proveedores, distinto es el caso en que en su calidad de proveedor intermediario de los productos ofrecidos y comercializados por ella, entregue información confusa y discordante en su página web respecto de la entregada por los otros proveedores, debiendo siempre hacerse responsable de los perjuicios producidos a raíz de dichas discordancias entre los consumidores.
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