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Contradicción normativa.

TC de España declara inconstitucional y nulo que Ley de Salud de Valencia colabore sólo con las universidades de titularidad pública.

La normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas y otras.

25 de febrero de 2019

El Tribunal Constitucional Español ha estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y, en consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos los términos “de titularidad pública” contenidos en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril, de modificación de la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 79 de esta ley. La sentencia considera que dicho precepto incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad.
El artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas, dispone de modo expreso el deber de la Generalitat Valencian, por medio de la Consejería competente en materia de sanidad, de colaborar con las universidades de titularidad pública, a través del establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran. Además, priorizará las impartidas en centros de titularidad pública, en referencia a los centro de formación profesional no universitarios que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud, con sometimiento a la aplicación de la normativa específica en materia de incompatibilidades.
En la sentencia, la Magistratura Constitucional española indicó que la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas y otras. En cambio, la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo de la Comunidad respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas. En consecuencia, existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio.
Finalmente, la sentencia concluye afirmando que esta contradicción resulta de todo punto insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública para la realización de sus prácticas clínicas, siendo esta imprescindibles, además para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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