Elección ilícita de candidatos.
Corte IDH desestima solicitud de medidas provisionales en caso «Petro Urrego vs. Colombia»
Petro Urrego obtuvo una curul como senador y tomó posesión del cargo, en razón de la reforma producida por el Acuerdo de Paz, que dispone que la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales ocupara automáticamente el cargo de Senador.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales, presentada por los representantes de la presunta víctima en el caso Petro Urrego vs. Colombia.
Los representantes de la supuesta víctima indican que la suma de las sanciones impuestas al señor Gustavo Petro en el marco de procedimientos de responsabilidad fiscal ascendería a más de 141 millones de dólares. Se alega que, en los términos de la legislación colombiana actual, el efecto de no pagar las multas consistiría en la inhabilitación del propuesto beneficiario y, por ende, en un riesgo inminente de perder su curul en el Senado, y además, que ello podría generar una persecución penal en su contra bajo un tipo penal que se denomina “elección ilícita de candidatos”.
En su sentencia, la Corte IDH indicó que, dado los amplios alcances del contenido de los derechos políticos protegidos por el artículo 23 de la Convención, sin duda la imposición a una persona de una inhabilidad indefinida para ejercer esos derechos podría implicar una restricción de ostensible gravedad, particularmente si a imposición de determinadas sanciones de inhabilitación no respetan los limites de proporcionalidad acordes con el ejercicio del derecho y si esa persona ejerce un cargo de alta investidura en una institución central para la estructura o funcionamiento democráticos de un Estado. En este sentido, el Tribunal ha considerado que la persecución y discriminación política son incompatibles con el principio democrático que inspira y fundamenta la Convención Americana.
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