Afectada su integridad psíquica.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de trabajadora embarazada.
El Tribunal acogió la acción de tutela deducida en todas sus partes, ordenando a la empresa el reintegro de la trabajadora y el pago de una indemnización por daño moral, entre otras medidas reparatorias.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa editorial Zig Zag S.A., por trabajadora con fuero maternal despedida.
La sentencia sostiene que teniendo presente todos los antecedentes antes expuestos y conclusiones alcanzadas, esta sentenciadora no puede sino concluir que efectivamente la trabajadora denunciante ha sido afectada por su empleadora en lo relativo a la garantía fundamental protegida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, referida a su integridad psíquica, la que por el sólo hecho de haber sido objeto de tales imputaciones y presiones con el único fin de presionarla a la suscripción de instrumentos contractuales que la dejaban en absoluta indefensión, sin seguir los procedimientos regulares, encontrándose embarazada y conmocionada, como lo relató su cónyuge en estrados, quien expuso al Tribunal los padecimientos sufridos por la actora con ocasión de lo ocurrido el día 26 de junio de 2018 y con posterioridad, que incluso la ha llevado a esconder lo acontecido a su grupo familiar atendido el estado emocional en que se encuentra, no pudiendo la denunciada pretender que el hecho que la actora no hiciera reclamo alguno durante algunos meses después de lo ocurrido sea señal de su aceptación de dicho acto jurídico nulo, atendidas las normas de orden público contravenidas por la denunciada.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, esta sentenciadora, ha logrado la convicción, luego de escuchar el relato de los testigos y confesionales por las partes y de los restantes antecedentes, que efectivamente se vio afectada la denunciante de actos de discriminación en su contra por parte de su empleadora, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, en razón precisamente de su estado de embarazo, quedando claro que el único objetivo de la empresa era desvincular a la trabajadora amparada por fuero maternal sin pago de indemnización alguna ni de su fuero maternal, desconociéndose todas las normas de protección a la maternidad que la amparaban, por lo que se procederá a acoger de la acción de tutela deducida en todas sus partes, condenando a la denunciada al pago de una indemnización por el daño moral sufrido efectivamente por la parte denunciante, al estimar esta sentenciadora que su padecimiento -acreditado en autos-, debe ser resarcido por su empleadora en la suma de $15.000.000, además, de ordenarse una serie de medidas reparatorias en la parte resolutiva del presente fallo a fin de reparar el daño causado a la denunciante y precaver futuras actuaciones y decisiones en el futuro que nuevamente pueda llevar a la empresa a vulnerar las garantías antes citadas respecto de otros trabajadores y/o dependientes de su representada.
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