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Daño moral.

Juzgado Civil de Concepción ordena a dueños de motel indemnizar a clienta que sufrió graves quemaduras por estufa en mal estado.

El Tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por el daño físico y la afectación sicológica que le provocó a la demandante las quemaduras tipo B, con compromiso de músculos y tendones, con necrosis de pierna y dorso de pie.

27 de febrero de 2019

El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la sociedad inmobiliaria a pagar una indemnización de $20.000.000 a clienta, quien sufrió graves quemaduras en motel, en noviembre de 2013.
La sentencia sostiene que, de la prueba aportada en autos no es posible determinar con total exactitud el tipo y modelo de la estufa que se encontraba al interior de la cabaña. En efecto, solo consta como antecedentes próximos, que se trataba de una estufa a gas, que tenía movilidad y que se encontraba conectada a una cañería de gas. Sin embargo, de acuerdo a las declaraciones extrajudiciales de testigos presenciales de los hechos, estuvieron contestes en señalar que la estufa de la cabaña n°16 se encontraba en mal estado y que dicha circunstancia estaba en conocimiento de don René Sáez Cordones.
La resolución agrega que además, se debe tener en especial consideración la fiscalización realizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en el mes de agosto del año 2016 en el Motel El Conquistador referidas a las instalaciones interiores de gas, específicamente a la cabaña n°34, a propósito de la muerte de una pareja a causa de intoxicación por monóxido de carbono la que tuvo su origen en la defectuosa instalación del sistema de calefacción (fs.115, fs.237 a 240), hechos que por lo demás son de público conocimiento; documentos que, si bien corresponden a fiscalizaciones efectuadas poco más de dos años después de los hechos acontecidos en la presente causa, sirve como antecedente serio para los efectos de establecer una serie de irregularidades cometidas por la demandada en este sentido, a tal punto de haber sido sancionada con una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales por incumplimientos a la normativa vigente, disponiéndose además la suspensión transitoria del suministro de gas.
Sobre el eventual consumo de alcohol y otras sustancias como causa de la pérdida de conciencia de la víctima, alegado por el demandado, fue descartado por el juez Depolo. No obsta lo antes señalado, la circunstancia que no se le realizaran exámenes toxicológicos a la demandante, toda vez que, de acuerdo a los hechos asentados en el considerando quinto de esta sentencia, la causa principal de la pérdida de consciencia se debió al mal funcionamiento de la estufa que se encontraba al interior de la cabaña, y que según las declaraciones extrajudiciales de la recepcionista y camarera del motel, ambas testigos presenciales, manifestaron que lo primero de que se percataron al entrar a la cabaña fue el intenso olor a gas y el calor que emanaba de la cabaña y que la estufa se encontraba prendida.
Por tanto, concluye:

I.- Que se acoge, la demanda de fojas 1, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $20.000.000 a favor de clienta por concepto de daño moral, y se rechaza en lo demás.

II.- Que la suma antes indicada deberá pagarse con los reajustes según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al fallo y el mes que preceda al del pago efectivo, y más intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectivo.

III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.

 

Vea video e que Magistrado Adolfo Depolo explica resolución rol 973-2016

 

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