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Su difusión no puede fundamentarse en la causa del interés público.

Juzgado Civil de Santiago condena a canal de televisión por difundir grabación no autorizada.

El Tribunal condenó al canal de televisión a indemnizar a la demandante, quien fue contactada para que participara en un casting para un futuro programa de turismo y en el que participaría con una ex pareja.

28 de febrero de 2019

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Red de Televisión Chilevisión S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 por difundir imágenes sin autorización en el programa "Manos al fuego", emitido el 16 de noviembre de 2016.
La sentencia sostiene que encontrándose acreditada la existencia de la obligación que pesaba sobre la demandada de no grabar a la actora para un programa distinto al que había sido autorizado, correspondía a ésta acreditar que cumplió con dicha obligación, sin embargo, no rindió prueba alguna al efecto, sino que alega que no hubo incumplimiento contractual puesto que pagó la remuneración correspondiente -única obligación contraída por su parte-, no obstante, tal como se ha venido sosteniendo en los fundamentos que preceden, la actora no suscribió un contrato para el programa Manos al Fuego y el único documento firmado por ella corresponde a la cesión de derechos de imagen, el que señala expresamente que la demandante autoriza a Red de Televisión Chilevisión S.A., para que la grabe y utilice su imagen, sin que por ello se genere algún tipo de pago o contraprestación a su favor.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, cabe señalar que el actuar de la demandada no puede justificarse en el legítimo ejercicio, en su calidad de medio de comunicación, de la libertad de expresión establecida en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que consagra y asegura a todas las personas, el derecho o libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, por cuanto si bien la Ley 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece los derechos y deberes para el adecuado ejercicio de esta garantía, señalando dentro de aquéllos el derecho de informar a la opinión pública actos o hechos realizados por personas en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real, en tanto se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, resulta evidente que las conductas observadas por la demandante relativas a su vida sentimental y amorosa no constituyen actos públicos, esto es, actuaciones externas que trasciendan a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública, en la medida que dichos actos causen daños a tercero, no poseen relevancia pública en virtud de las actuaciones mismas o de la persona que los ejecuta ni afectan al bien común, por lo que su difusión no puede fundamentarse en la causa del interés público que exige la ley referida.
Por  último, concluye que aclarado lo anterior y resultando acreditado entonces, que Red de Televisión Chilevisión S.A. grabó y emitió el programa Manos al Fuego sin el conocimiento y consentimiento de la demandante, no cabe sino concluir que ha incurrido en el incumplimiento contractual imputado y en vista de la regla consagrada en el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, presumir que tal inobservancia es atribuible, al menos, a culpa de la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 9.165-2017

 

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