En fallo unánime.
CS rechaza protección de sociedad de profesionales excluida de beneficio tributario.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario e ilegal de la autoridad fiscalizadora que ordenó, además, a la recurrente la devolución del beneficio tributario percibido entre marzo 2013 a enero 2018.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la empresa de servicios profesionales Castro Cruz Limitada en contra de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota que la excluyó del pago de la bonificación a la mano de obra de zonas extremas.
La sentencia sostiene que de esta manera es posible advertir que el fin que tuvo en vista el legislador para excluir a los profesionales independientes de entre los empleadores favorecidos con la bonificación radica en que ellos no varían el número de trabajadores que contratan en función de si reciben o no dicho beneficio, circunstancias en las cuales no se justifica otorgárselos si, precisamente el objetivo de éste es fomentar la contratación de mano de obra y generar, así, nuevos empleos.
La resolución agrega que en estas circunstancias, habida cuenta que por una parte las sociedades como la recurrente se encuentran en la misma situación de los empleadores profesionales que son personas naturales, en cuanto no modifican la cantidad de trabajadores que contratan dependiendo de si reciben o no la bonificación, y que por otra parte justamente por esta razón el legislador, al aludir el artículo 2 de la Ley N° 19.853 a los profesionales entre los empleadores excluidos de la bonificación lo ha hecho en términos generales, sin distinguir si se refiere de personas naturales o jurídicas, se concluye que las sociedades de profesionales se encuentran efectivamente excluidas de la Bonificación a la Contratación a la Mano de Obraestablecida en la Ley N° 19.853.
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