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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acoge nulidad contra sentencia que dio por establecida una relación laboral inexistente.

Se invocó como causal la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.

1 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Antofagasta acogió el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Calama que acogió la demanda por despido indirecto a favor de un trabajador, en contra de la empresa Ingeniería y Proyectos Contreras y Cía. Limitada (ICEC LTDA).

En la sentencia se estimó que, de los antecedentes que constan en el proceso, lo primero que debió verificarse en forma fehaciente fue la existencia de la relación laboral alegada por la parte demandante, la cual si bien a juicio de la juez a quo dicha relación laboral quedó acreditada, su decisión no encuentra fundamento alguno que permita esa conclusión, por cuanto de la propia prueba documental acompañada queda acreditado que aquélla sólo hace referencia a cuatro pases diarios de “visita” a la faena Minera Chuquicamata de los días 19,20,21 y 22 de marzo de 2018, y a unos “wasap” que refieren una comunicación entre el demandante y el representante de la empresa demandada principal, pero no valora de manera suficiente que el actor no acompaña copia del contrato de trabajo, ni liquidaciones de sueldo, ni documento alguno que permita concluir que fue trabajador de la empresa demandada principal, y que los documentos de cotizaciones acompañados no registran cotización alguna de la empresa demandada. Nada de esto fue acreditado en autos, por lo que debe resolverse que nunca se materializó relación laboral alguna entre el demandante y la empresa principal demandada.

Enseguida, el fallo agrega que no debe olvidarse que la propia sentencia excluyó la responsabilidad laboral de las empresas demandadas solidariamente o subsidiariamente (ZUBLIN CHUQUICAMATA SPA y CODELCO) por no existir relación contractual alguna entre las demandadas, por cuanto la demandada principal, ICEC Ltda, solamente se encontraba participando de un proceso de licitación que finalmente no fue adjudicado en su favor.

Finalmente, sostuvo que lo anterior es contradictorio con los propios dichos del demandante, quien señaló que trabajó para la empresa principal, en marzo de 2018 –fecha en que se habría configurado la relación laboral- que estaba a cargo de los trabajos de electricidad de la empresa ZUBLIN CHUQUICAMATA SPA. Lo señalado configura una vulneración al principio de no contradicción, que en el caso de autos se materializó en que el demandado alegó trabajar para la empresa principal quien a su vez tenía una relación contractual con la empresa ZUBLIN y que a su vez en la sentencia impugnada, se acreditó que la demandada ZUBLIN no tenía relación contractual con la demandada principal, por lo que concluye también por esta vía que no existió relación laboral entre el demandante y la demandada principal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol N°366-18.

 

 

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