Diario Constitucional

Supletoriedad del CPC.

Corte Santiago acogió recurso de hecho contra sentencia que rechazó apelación en subsidio y que incide en causa de cobranza laboral.

No resulta pertinente acudir al artículo 8 de la ley N° 17.322, por lo que se debe aplicar la norma supletoria del Código de Procedimiento Civil.

Por Redacción·08 de febrero de 2019·1 min de lectura
Corte Santiago acogió recurso de hecho contra sentencia que rechazó apelación en subsidio y que incide en causa de cobranza laboral.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, que no hizo lugar a la apelación subsidiaria por improcedente en juicio ejecutivo previsional por cobro de cotizaciones previsionales morosas

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que la resolución apelada se pronunció en un procedimiento incidental, en la que se discutía el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación, materia que no se encuentra regulada expresamente en la Ley N° 17.322, de manera que no resulta pertinente acudir al artículo 8 el mencionado texto legal y, por tanto, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la respectiva norma supletoria del Código de Procedimiento Civil. En esas condiciones sí resultaba procedente el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, pues la naturaleza de la resolución cuestionada reúne los requisitos que hacen posible la concesión del recurso que se trata.

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