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En España: Incapacidad para el trabajo y enfermedades poco comunes.

En este artículo se hace un repaso de enfermedades menos comunes y su tratamiento en los tribunales a la hora de reconocer una incapacidad permanente.

1 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Incapacidad para el trabajo y enfermedades poco comunes”.
Se sostiene que estos padecimientos menos frecuentes, enfermedades raras o super-raras, también las padecen trabajadores que acuden a la justicia para que les sea reconocida una incapacidad laboral. Fibromialgia, sensibilidad química múltiple, "trastorno de somatización", son algunos de los ejemplos.
A continuación, se define enfermedad rara aquella que tiene una baja incidencia o es poco frecuente entre la población. Para ser considerada como rara, cada enfermedad específica solo puede afectar a un número limitado de personas (Feder – Federación Española de Enfermedades Raras). Sin embargo, las patologías poco frecuentes afectan a un gran número de personas. En España, se estima que existen más de tres millones de personas con enfermedades poco frecuentes. Cualquier persona puede sufrir una patología poco frecuente, en cualquier etapa de la vida.
En este artículo se hace un repaso de enfermedades menos comunes y su tratamiento en los tribunales a la hora de reconocer una incapacidad permanente, en todas sus variaciones. Entre ellas, ciertas enfermedades "superraras", como pueden ser el "trastorno de somatización" o la no muy conocida "hemoglobinuria paroxística nocturna" (HPN) y su tratamiento judicial.

Psoriasis

La psioriasis, según la Enciclopedia Medlineplus es una afección cutánea -bastante común- que provoca irritación y enrojecimiento de la piel. ¿Puede ser tan grave que pueda provocar una declaración de incapacidad para el trabajo?
A pesar de no ser una enfermedad "rara", y de que en general la reclamación de los trabajadores de incapacidad por esta patología es -más o menos- bastante frecuente, en la mayor parte de los casos se trata de padecimientos que no van solos, sino asociados a otros problemas de salud. Lo raro es encontrar una incapacidad basada únicamente en esta patología.

Entre las más interesantes se destacan las siguientes:

De 1981 es esta sentencia del Tribunal Supremo (STS 17 Jun 1981), en la que un trabajador -ebanista- que prestaba servicios en el sector siderometalúrgico, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por padecer de psoriasis que se extendía por manos y codos. El Tribunal entendió que dada su profesión, debía utilizar manos y brazos para desarrollar su trabajo, y el continúo roce con la madera agrava su padecimiento. La psoriaris que padecía le impedía realizar cualquier trabajo en el que tuviera que emplear sus manos con roce o presión.

Algo más moderna es otra sentencia, también del Tribunal Supremo (STS 6 mayo de 1987), en la que se rechaza el recurso interpuesto por el INSS. Un trabajador, afecto de psoriasis por todo el cuerpo, además de una afección visual, es declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad común. El INSS había argumentado que la psoriasis no es, en sí, enfermedad grave, aunque sí muy molesta teniendo en cuenta los cuidados constantes que requiere. El TS argumenta algo muy interesante, de acuerdo al texto, y es que no es la mayor o menor gravedad de un mal, es decir, su mayor o menor incidencia o riesgo para la vida, lo que determina la concurrencia, en uno u otro grado, de la invalidez permanente, sino las reducciones anatómicas o funcionales que aquél comporta.

Como ejemplos de sentencias más recientes que han tratado este tema se cita la del TSJ de Asturias, de 25 de enero de 2013, en la que una trabajadora, esteticista en un centro de belleza, sufre una fuerte dermatitis alérgica de contacto al niquel y psoriasis cutánea, que le inhabilita para realizar tareas propias de su profesión. Se concluye que su cuadro patológico estaba conectador directamente con su actividad profesional, debido a los productos que utilizaba en el embellecimiento y cuidado del cuerpo humano (sprays, cosméticos, cremas limpiadoras y otros jabones o productos de la higiene personal). La empleada fue declarada afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional.

Entre las más recientes, se destaca una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona (JS de 23 de enero de 2017), en la que se concede el mayor grado de incapacidad (incapacidad permanente en grado de absoluta) a un mecánico, enfermo de psoriasis crónica, con un patrón agresivo de patología que requiere hospitalización parcial (permanecer el día de la aplicación en observación) cada dos semanas.

 

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