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En fallo dividido.

Caso Huracán: Corte de Temuco declara competente al Juzgado de Garantía de la ciudad para tramitar causa.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, y estableció la competencia del tribunal debido a que el principio de ejecución de los delitos investigados corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Temuco.

2 de marzo de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la incidencia promovida por la defensa y declaró competente al Juzgado de Garantía de la ciudad, para tramitar la causa abierta por el Ministerio Público en contra de 11 integrantes de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros de La Araucanía, imputados como autores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación o uso malicioso de documentos públicos, falso testimonio o denuncia calumniosa, sabotaje informático y violación de secreto, en el marco de la denominada "Operación Huracán".
La sentencia sostiene que atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, lo dispuesto por los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, y teniendo presente, el lugar, tiempo y partícipes de los hechos punibles contenidos en la formalización, que sitúan el principio de ejecución de ellos, en la jurisdicción de los tribunales de Temuco, SE DIRIME la competencia declinada por los Juzgados de Garantía de Temuco, y Séptimo de Garantía de Santiago, y se declara que el tribunal competente para conocer de los presentes antecedentes, es el Juzgado de Garantía de Temuco.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Llanos Morales, quien fue del parecer de resolver que el Juzgado competente resulta ser el de la jurisdicción de Santiago en razón que las primeras diligencias realizadas por la organización ilícita se encuentran circunscritas geográficamente en la comuna de Santiago, atendido el domicilio de uno de sus partícipes y además por cuanto la  gestación de la referida asociación, data del mes de enero de 2017, con la eventual participación de uno de sus integrantes en el denominado robo del siglo ocurrido en esta última ciudad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 86-2019

 

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