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Sobre las acciones de clases en Francia.

Respecto de la legitimación activa manifiesta que la legitimación activa corresponde a las asociaciones jurídicamente constituidas. No pueden ser iniciadas por un damnificado particular.

4 de marzo de 2019

Recientemente, Martina L. Rojo, publicó un artículo en que habla acerca de las acciones de clase.

Así, comienza por señalar que la “action de groupe” es una acción judicial iniciada por un número de personas que han sufrido un mismo perjuicio. Involucra una categoría un grupo de personas designados en inglés como « class », clase y que responden todos a una misma categoría. A mayor abundamiento, aclara que la inclusión de acciones de clase en Francia se debate desde principios de los años 2000. En el año 2005 el presidente de la República manifiesta su voluntad de incorporar este tipo de acciones en Francia. Se realiza un informe parlamentario, se elaboran diversos proyectos de ley, inclusive un proyecto bastante finalizado en 2006. Pero luego el mismo es retirado del orden del día de la Asamblea. Lo mismo se repitió en el año 2009.

Lo anterior, explica la autora, se debió a que la compatibilidad del mecanismo de la acción de grupo con los principios del derecho francés suscitó numerosos debates, tanto por razones jurídicas como culturales. Unas voces se alzaban para señalar la contrariedad del principio mismo de acción de clase con las reglas fundamentales del procedimiento civil francés. No obstante, en 2014 la República Francesa aprobó la normativa que introdujo la acción de clase en derecho francés, con el nombre de “action de groupe”.

Luego, se aduce que respecto de los presupuestos de admisibilidad, estos son dos: (1) el campo de aplicación y (2) la legitimación activa. En relación al campo de aplicación indica que El campo de aplicación de la “action de goupe” no estará limitado a violaciones específicas del contenido del “Code de la Consommation”, sino que se refiere a todo tipo de perjuicios causados por violaciones de sus deberes como proveedores. Así, Los beneficiarios de la “action de groupe” serán consumidores, entendiéndose como tales personas físicas que actúan con fines que están por fuera de sus actividades comerciales, industriales, artesanales, liberales o agrícolas. Por tanto, Las personas jurídicas están totalmente excluidas del concepto de consumidor en este sistema, inclusive las pequeñas y medianas empresas.

Luego, respecto de la legitimación activa manifiesta que la legitimación activa corresponde a las asociaciones jurídicamente constituidas. No pueden ser iniciadas por un damnificado particular. La justificación de esta elección en la exposición de motivos de la ley se basó en el objeto social de estas asociaciones (la defensa de los intereses colectivos de los consumidores), y en su independencia de los intereses de los proveedores. Esta ha sido una de las críticas al sistema y, según algunos analistas la causa de la falta de avance del tema, ya que as asociaciones no poseen los recursos financieros para iniciar las acciones y además, los procedimientos son muy lentos. Una representante de una asociación decía que hacían falta más de cincuenta mil euros para iniciar la acción, sumados los honorarios de abogados.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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