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Fuera del horario laboral.

CGR determina que asesorías particulares por funcionaria de la Dirección de Compras y Contratación Pública son compatibles con desempeño de un cargo público.

En tanto no correspondan a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por aquella o por el organismo público en el que se desempeña.

5 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública- que determinara si en el caso de una funcionaria, se configura la incompatibilidad dispuesta en el artículo 56 de la ley N° 18.575, entre sus asesorías particulares a empresas y el ejercicio de sus labores en ese servicio.

Al respecto, el ente contralor señaló que el artículo 56 de la ley N° 18.575, dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley. Asimismo, su inciso segundo señala que las referidas labores deben desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, por lo que son incompatibles las actividades particulares realizadas en horarios que coincidan total o parcialmente con la misma. Por su parte, la norma agrega que los servidores públicos se encuentran impedidos para desarrollar cualquier actividad particular que se refiera a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo a que pertenezcan.

Luego, respecto de la Dirección de Compras y Contratación Pública, indica que el artículo 30, letra g), de la ley N° 19.886, las labores propias de la institución pública se encuentran vinculadas con la promoción de la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes; y el ejercicio de una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta. Igualmente, tiene en consideración que la realiza actividades particulares de asesoramiento empresarial a través de una empresa, de la cual es socia, y en esa calidad orienta a micro, pequeñas y grandes empresas en todas aquellas materias relacionadas a sus objetivos, tales como la creación de un adecuado plan de negocios, así como también el arriendo de espacios físicos como salas y oficinas equipadas, y servicios de cafetería.

En consecuencia, concluye la Contraloría que las asesorías particulares no perturbarían el ejercicio de sus labores públicas, pues serían realizada fuera de la jornada de trabajo y sin utilizar recursos de la institución. Tampoco se aprecia que las actividades privadas que realiza se relacionen con las labores de su cargo público o del organismo en que trabaja, ya que no se referirían a materias o casos que deban ser analizados, informados o resueltos por aquella funcionaria o por la Dirección de Compras y Contratación Pública, ya que sus servicios particulares no abordarían las compras públicas.

Sin perjuicio de ello, hace presente la prohibición que pesa sobre todo funcionario de usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública, o hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero, así como el deber de abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que tenga interés, tal como lo establece el artículo 62 de la citada ley N° 18.575.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 5296-19.

 

 

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