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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección por corte de suministro eléctrico.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del debido proceso y su derecho de propiedad.

5 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por Sociedad arrendataria de un local comercial en contra de una inmobiliaria, por el corte de suministro eléctrico, debido a eventuales incumplimientos de requisitos establecidos en el contrato de arrendamiento.

La recurrente estimó que se vulneraron sus garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a propiedad, en virtud de una carta aviso que la recurrida le remitiera informando el término de contrato, en la cual además se le indica que la renovación del contrato fue condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos que no se cumplieron y que por ello se proceder al corte del suministro eléctrico.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la recurrida actuó en forma ilegal y arbitraria, pues por una parte invoca que el contrato que le une con la recurrente no se encuentra vigente, pero luego se escuda en el mismo contrato para argumentar un incumplimiento de obligaciones que justificaría su proceder.

En ese sentido, el corte del suministro eléctrico constituye una vía de hecho ejercida por la recurrida omitiendo acudir a sede judicial para resolver la controversia o requerir el resguardo de sus derechos erigiéndose, en cambio, en una comisión especial prohibida por el Constituyente por lo que con dicho proceder se vulnera la garantía del debido proceso que habilita a adoptar en favor de la actora una medida urgente para restablecer el imperio del derecho.

En virtud de estas consideraciones, se ordenó a la recurrida que se abstenga de cortar el suministro eléctrico.

 

 

 

 

 

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 3987-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol N° 78339-2018.

 

 

 

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