No existe acto ilegal ni arbitrario.
CS revocó sentencia y rechaza amparo deducido por INDH contra Departamento de Extranjería en favor de cinco ciudadanos cubanos y una venezolana.
La Corte Suprema señaló que la autoridad migratoria se limitó a actuar dentro de sus facultades y que por lo tanto el decreto de expulsión de los recurrentes se ajusta a derecho.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó el amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en representación de cinco ciudadanos cubanos y una venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y de la Gobernación Provincial del Loa por haber decretado la orden de expulsión de los amparados.
En su sentencia, la Corte Suprema sostuvo en síntesis que no es efectivo lo apreciado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en orden a una omisión ilegal por parte de la autoridad migratoria de acoger el estatus de refugiados de los amparados, ya que no existe antecedentes de los recurrentes que manifiesten su solicitud de reconocimiento en tal calidad.
De esta forma, la Corte Suprema señaló que la autoridad migratoria se limitó a actuar dentro de sus facultades y que por lo tanto el decreto de expulsión de los recurrentes se ajusta a derecho.
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