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Moción.

Sala de la Cámara de Diputados envió al Senado proyecto que amplía la protección de los integrantes de la comunidad escolar.

La iniciativa fue aprobada en general el pasado 16 de enero, pero fue objeto de indicaciones que obligó a la elaboración de un segundo informe de la Comisión de Educación, el cual fue aprobado en la presente jornada.

6 de marzo de 2019

La propuesta legal que modifica la Ley General de Educación con el objeto de ampliar la protección de los integrantes de la comunidad escolar frente a los hechos de violencia,
fue aprobada por la Sala en general el 16 de enero pasado, pero dada la presentación de indicaciones, la Comisión de Educación de la Cámara debió efectuar un nuevo análisis cuyo resultado fue aprobado, por 132 votos a favor y 18 abstenciones, en la presente sesión.
Ahora se encuentra en condiciones de pasar al Senado a su segundo trámite legislativo.
El texto consolidado en el segundo informe define que el resguardo de la convivencia escolar debe considerar deberes de actuación de los establecimientos educacionales, mandatándolos a desarrollar instancias educativas respecto a la violencia en todas sus formas, dirigidas a todos los integrantes de la comunidad escolar y a disponer de procedimientos y mecanismos para asegurar la protección de las víctimas de violencia, que garanticen imparcialidad, privacidad y seguridad.
Entre sus normas afirma que cada establecimiento dispondrá de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que aseguren la protección de víctimas, victimarios y cualquier afectado por actos de violencia escolar, diferenciados para cada estamento de la comunidad educativa, con especial énfasis en evitar la revictimización. 
Estos procedimientos garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar penalmente que define la ley vigente para los casos que corresponda.
Cuando ocurran hechos que atenten contra la integridad física o sexual de uno o varios miembros de la comunidad educativa, para la debida protección de las víctimas, se podrá considerar la aplicación inmediata de medidas cautelares en contra de quienes los hayan cometido, según corresponda a la gravedad de los hechos ocurridos y solo hasta la conclusión del procedimiento sancionatorio respectivo.
Además, los establecimientos informarán adecuadamente a la comunidad educativa, al inicio de cada año escolar, los derechos del debido proceso aplicables a los casos de acoso escolar o violencia, de acuerdo al reglamento interno y conforme a los respectivos planes de gestión.
Al menos cada dos años, asegurando la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad escolar, se deberá desarrollar un proceso de evaluación y actualización de los reglamentos internos, manuales de convivencia y/o protocolos de actuación. El primer proceso se deberá realizar durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Cabe señalar que el único cambio verificado entre el primer y segundo informe de la Comisión de Educación, apuntó a una norma que promueve que los establecimientos educacionales realicen jornadas de educación, promoción del respeto recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia en todas sus expresiones.
El cambio puntual se relacionó con la oportunidad en que dichas jornadas se realizarán. El texto aprobado hoy define que se deberán realizar conforme a las "horas aprobadas por el Ministerio de Educación", en tanto que la propuesta original indicaba que en cualquier momento o en las horas de libre disposición.
El proyecto fue originado en moción por las diputadas Girardi, Cariola, Vallejo, Rojas, Winter y Santana.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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