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Acerca del consentimiento en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

El Reglamento UE 2016/679 establece un nuevo sistema de protección de datos en la Unión Europea, uno de cuyos ejes es la figura del consentimiento.

7 de marzo de 2019

Recientemente, el abogado español José J. Fernández Rodríguez, publicó un artículo acerca del Reglamento UE 2016/679, que establece un nuevo sistema de datos en la Unión Europea, uno de cuyos ejes es la figura del consentimiento. Así, el endurecimiento de los requisitos para prestar el consentimiento busca incidir en la lealtad que las organizaciones o entidades deben tener con la ciudadanía.

El respecto, el autor señala que por medio del REPD, reforma la normativa de protección de datos ante la evolución de la realidad social y de la propia tecnología digital de los últimos años. Se trata de un cambio de mucha relevancia, pues se pasa de un sistema reactivo de protección de datos (a través de la inscripción de ficheros) a un modelo de supervisión continua y cotidiana. La elaboración de dicho reglamento fue compleja y muy trabajada, como lo demuestra el elevado número de temas que trata, y, también, su tono confuso en distintos momentos. Este carácter abigarrado resulta sin ningún género de dudas una dificultad hermenéutica.

Las motivaciones del REPD son ciertamente elevadas, por decirlo de algún modo. Como se señala en su considerando 2: “el presente reglamento pretende contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia y de una unión económica, al progreso económico y social, al refuerzo y la convergencia de las economías dentro del mercado interior, así como al bienestar de las personas físicas”. De esta forma, parece depositarse en una correcta normativa de protección de datos la evolución de la UE, tanto en términos jurídicos, como sociales y económicos. Quizá resulte un tanto hiperbólico, pero es cierto que subraya la importancia rutilante de este tema en el Viejo Continente. No cabe duda de que el avance tecnológico y la globalización han llegado hasta tal punto que la vida de las personas puede verse muy afectada. Las tecnologías disruptivas serían el ejemplo paradigmático de dicha afirmación.

De esta forma, expresa el autor, la UE confía en la protección de datos para hacer frente a tal tesitura. No en vano, como de nuevo encontramos en los considerandos del REPD, “el tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad” . Pero la UE también es consciente de los nuevos retos para la protección de datos: “La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa”, además de que “la tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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