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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt rechaza protección de municipalidad por cierre de residencia de la red SENAME.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal y arbitrario del organismo y afectación de derechos fundamentales.

7 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Calbuco, en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de Los Lagos por el cierre del centro residencial de la comuna.
La sentencia sostiene que los hechos y reclamaciones contenidas en el recurso de autos, son propias de resolver en un procedimiento de lato conocimiento, o bien de carácter administrativo, desde que la controversia principal nace de la validez o no de la terminación anticipada de un convenio celebrado entre las partes litigantes, que permitía el funcionamiento de la Casa Residencial antes indicada, decisión que la recurrente cuestiona tanto en su validez formal, por una presunta falta de solemnidades en su ejecución y plazo, como en cuanto al debido cumplimiento de las obligaciones que se estipularon en dicho Convenio, todo lo requiere de un proceso de prueba complejo, que no es propio a la naturaleza de la acción cautelar excepcional contemplada en el artículo 20 de nuestra Carta fundamental, siendo este un primer motivo para el rechazo del recurso de protección impetrado, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que le asisten a la recurrente en conformidad a la legislación vigente.
Sobre el cierre de la residencia, el Tribunal estableció que la medida se justifica en las competencias públicas que la Ley ha radicado, tanto en el Servicio Nacional de Menores como en los Tribunales de Justicia con competencia en materias de Familia. Lo anterior, sobre todo, habiéndose verificado falencias graves en el funcionamiento del Centro Residencial de Calbuco que han puesto en peligro la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes que allí han residido atendidas las inidóneas condiciones de habitabilidad que han sido constatadas en inobservancia al interés superior de aquéllos; no sólo por el Servicio Nacional de Menores, sino también, por el Tribunal.
A continuación, el fallo señala que no se advierte de qué manera ello afecta ilegítimamente la situación de hecho preexistente que hubo gozado la parte recurrente, en la medida que, la existencia del Centro Residencial únicamente se justifica en el pleno respeto y protección de los niños, niñas y adolescentes que allí han residido. De tal manera, no ha concurrido la acción ilegal y arbitraria, denunciada, condición insoslayable para la procedencia de este recurso.
Añade la resolución que debiéndose establecer, además, si la parte recurrente ha sufrido o no privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales invocados; corresponde considerar que las conclusiones a que se arribó en el motivo anterior permiten, a su vez, dar por establecido que no se ha probado la vulneración de los derechos de la parte recurrente de protección por el actuar de la parte recurrida.
Enseguida, afirma que en consecuencia al no preceder acción ilegal o arbitraria alguna y al no aparecer que se ha ocasionado en la parte recurrente, la conculcación de las garantías que esta acción resguarda y que ameriten la intervención de esta Corte de Apelaciones mediante el otorgamiento de las providencias de emergencias que al efecto se contemplan, a fin de restablecer la juridicidad o legalidad que se alega quebrantada; conforme se ha razonado precedentemente, estos sentenciadores rechazarán el recurso de protección interpuesto.
Detalla también que la unidad de protección de la dirección regional del Sename realizó siete supervisiones técnicas diurnas y dos nocturnas de fin de semana al centro clausurado, "en las cuales constató deficiencias en infraestructura, calidad de vida y nivel de atención de los niños, niñas y adolescentes; tales como: falta de gestión técnica e instancias de participación de los residentes; falta de útiles de aseo; falta de higiene; falta de conservación del inmueble de la Residencia; falta de calefacción adecuada; falta de vigilancia de los residentes, quienes habrían concurrido a sus domicilios o al de terceros con pernoctación, pero sin autorización previa o información posterior del Tribunal; práctica de castigos consistentes en la privación de alimentación; encargadas de trato directo que fumarían en la calle dejando solos y sin cuidado a los residentes; falta de certificación de los manipuladores de alimentos; falta de insumos para situaciones de emergencia; falta de certificación sobre control de plagas; falta de actualización del plan de emergencias; falta de actividades recreativas; falta de apoyo para ejercicio de relación directa y regular de los residentes y; falta de coordinación para asistencia a atenciones de salud.
Asimismo, el Juzgado de Letras con competencia común de Calbuco realizó tres visitas ordinarias y una adicional extraordinaria, constatando las deficiencias, por lo que sugirió el cierre del centro residencial. Tras la clausura, el tribunal dispuso el traslado de 17 niños, niñas y adolescentes residentes, como medidas de protección resueltas en 15 procesos judiciales, más el egreso de dos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1759-2018

 

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