Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió nulidad deducida por una cadena de supermercados contra sentencia que hizo lugar a demanda de declaración de existencia de relación laboral respecto de dos empaquetadores.
Los empaquetadores del supermercado son estudiantes organizados para efectos de colaborar con los clientes del establecimiento en la guarda de los productos adquiridos, ya traspasada la línea de cajas.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral deducido por Supermercados Jumbo en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral respecto de dos empaquetadores.
En su sentencia, la Corte indicó que la sentencia impugnada no cumple con la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, pues no entrega el raciocinio que debe preceder a cada determinación alcanzada. En efecto, la sentencia admite que la supervigilancia y control de los actores -que se desempeñaban como empaquetadores- la ejercían otros empaquetadores, que por circunstancias desconocidas habrían alcanzado mayor jerarquía, y son los que resuelven la asignación horaria y la desvinculación, en caso de incumplimientos. Pero luego muta esa proposición y se sostiene que el «coordinador» actuaría bajo la dirección de un empleado del supermercado, aseveración que no aparece fundada en la prueba rendida. En la misma línea, se asienta que los empaquetadores cumplían turnos de acuerdo a su disponibilidad, que informaban a un compañero de funciones los días miércoles. Pero a efectos de justificar la existencia de la relación laboral se supondría que estaban afectos a jornada, cuya extensión el fallo silencia.
Luego, explica el fallo, da por cierto que por sus labores acordaron percibir una contraprestación equivalente a un ingreso mínimo mensual, pero sin fundamento, se concluye que durante todo el tiempo que dicen haber laborado para la demandada se conformaron con las propinas de los clientes del supermercado, dando el sueldo por pagado. El razonamiento supone que cada conclusión positiva y negativa derive naturalmente de prueba específica rendida en juicio y particularmente examinada. Las afirmaciones fácticas consecuenciales a la apreciación de la prueba han de derivar naturalmente de ésta y ser categóricas, es decir que permitan descartar una opción distinta, lo que la sentencia no logra.
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