Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra Superintendencia de Educación por sanción a Municipalidad que no acreditó saldos por subvenciones educacionales no utilizadas.

Se estimó que la conducta de la recurrente reúne los elementos típicos del artículo 76 b) de la Ley N° 20.529.

Por Redacción·04 de marzo de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra Superintendencia de Educación por sanción a Municipalidad que no acreditó saldos por subvenciones educacionales no utilizadas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que, a su vez, no hizo lugar a la reclamación interpuesta por la Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz contra la Resolución Exenta N° 2.013, de 25 de octubre de 2018, la cual acogió parcialmente el recurso de reclamación de la recurrente, rebajando la sanción originalmente impuesta a privación parcial y temporal de la subvención, de un 6% por 4 meses, que correspondía percibir por cinco establecimientos educacionales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad, respecto de la alegación de la recurrente de falta de emplazamiento, que considerando que la sanción reclamada proviene de la fiscalización iniciada por no acreditar los saldos por subvenciones educacionales no utilizadas, corresponde aplicar la legislación especial que rige la materia, conforme con la cual, la Municipalidad debe nombrar un sostenedor con todos los derechos y obligaciones que a él competen, quien no puede ser el alcalde. De esta forma, al notificar a la dirección del DAEM (Dirección de Administración de Educación Municipal) y posteriormente al jefe del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de La Cruz, se cumplió con el emplazamiento.

Luego, respecto de la vulneración al principio de legalidad, puesto que el cargo único formulado carecería de tipicidad, la Corte estimó que dado que la recurrente no acompañó documentación destinada a rendir cuenta de las subvenciones recibidas de parte del Estado en materia educacional, su conducta, reúne los elementos típicos del artículo 76 b) de la Ley N° 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

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