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En fallo unánime.

Corte de Santiago excluye por falta de quorum a sindicato interempresa de proceso de negociación colectiva.

El Tribunal de alzada anuló la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en forma separada y sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

7 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y excluyó a sindicato interempresa por no alcanzar el quorum de trabajadores afiliados de las Multitiendas Corona S.A. con la que pretendía negociar.
La sentencia sostiene que en lo que respecta al segundo requisito del artículo 364 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es cuál es el quorum que debe exigirse al sindicato interempresa respecto de los trabajadores afiliados de la empresa con la pretende negociar, no puede ser ese quorum el del establecimiento de la empresa, porque en parte alguna el precepto indicado alude a esa circunstancia.
La resolución agrega que por el contrario, la disposición aludida en dos oportunidades se refiere a ‘la empresa' como destino de la negociación, de tal modo que debe acogerse el recurso de reposición deducido por la empresa Multitiendas Corona S.A., en cuanto a que el sindicato interempresa no reúne, además, el quorum exigido por la ley para negociar colectivamente con esa empresa.
Añade que lo anterior se ratifica -en la historia de la Ley N° 20.940- con la intervención del Senador Juan Pablo Letelier, en la Comisión Mixta, cuando aludió a lo que se conoce como ‘doble quorum', aseverando que el quorum que se requiere en el sindicato interempresa es igual al del sindicato de empresa, respecto de los trabajadores afiliados al sindicato interempresa.
Por tanto, concluye que:
I.– Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por el Sindicato Interempresa SIME contra la Resolución N° 169/18 de 27 de marzo de 2018, de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
II.- Que se acoge el reclamo deducido por Multitiendas Corona S.A. contra la Resolución N° 220/18, de 10 de abril de 2018, de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, y en consecuencia se hace lugar a la reposición deducida por esa empresa en contra de la Resolución N° 146/18 de 21 de marzo de 2018, dictada por la misma repartición, declarando que el Sindicato Interempresa SIME no cuenta con el quorum necesario para negociar colectivamente con Multitiendas Corona S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.709-2018

 

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