En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección de paciente con Síndrome de Morquio.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de las recurridas al denegar la cobertura solicitada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y del Ministerio de Salud por no dar cobertura a tratamiento de paciente afectada con la enfermedad congénita causada por deficiencia enzimática.
La sentencia sostiene que debe señalarse de inmediato que este recurso debe rechazarse, pues el mismo no constituye un acto ilegal, en cuanto lo que realiza Fonasa es simplemente ajustarse a las definiciones efectuadas por las autoridades ministeriales en relación a las políticas públicas aplicables en la especie, en donde las consideraciones técnicas así como presupuestarias adquieren importancia fundamental, de manera que el Ministerio de Salud, encargado por su Ley Orgánica respectiva de definir y aplicar las anteriores, dejan sin espacio de ilegalidad la definición que organismos competentes puedan hacer sobre esta materia.
La resolución agrega que en efecto, el artículo 1° del DFL N° 1, de 2005, señala expresamente: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones’.
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