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En fallo dividido.

CS confirma resolución que ordenó entregar información sobre compras de vestuario y calzado en el Ejército.

El máximo Tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al denegar la información solicitada por ley de transparencia, que no está cubierta por causal de reserva.

7 de marzo de 2019

En fallo dividido, La Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre adquisiciones de vestuario y calzado del Ejército en 2016 y 2017.
La sentencia sostiene que los recurridos concluyeron que se trataba de entrega de información crítica que atentaba contra de la seguridad nacional, por cuanto entendieron que este tipo de requerimiento de vestuario, calzado y equipos pueden develar detalles de las necesidades de las tropas destinadas justamente a la defensa de la Nación. Sin embargo, tales afirmaciones de los jueces reclamados no pasan de ser sino meras suposiciones que no se sostienen en ningún elemento de convicción concreto que conste en los autos, sin perjuicio que eludieron considerar la forma en que el Consejo para la Transparencia decretó la entrega de la misma, en la decisión del amparo C 664-2018.
La resolución agrega que en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley N°20.285 en los siguientes términos: ‘si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda', el Consejo determinó que la entrega de las resoluciones solicitadas, debía hacerse tarjando previamente todo dato referido al volumen, periodicidad en la adquisición como la unidad del país al cual han sido destinados los ítems adquiridos. Es así como, vedados al peticionario los antecedentes ordenados tarjar, resulta mucha más aventurada la conclusión de los jueces recurridos, a más de alejada del mérito del proceso como ya se dijo
La sentencia concluye que en cuanto a la causal del numeral 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, los sentenciadores estimaron que la información tenía carácter de secreta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 436 Nº4 del Código de Justicia Militar por referirse a ‘pertrechos' militares y en virtud de los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 20.424 sobre el Estatuto de Defensa Nacional. Sobre el particular, se advierte que la última causal de reserva indicada no tiene vinculación alguna con la información que se está ordenando entregar al requirente, toda vez que establece que son secretos o reservados los fundamentos de los actos o resoluciones presupuestarias de la defensa nacional, así también ocurre con las situaciones excepcionales de reserva que consagra dicha norma legal las que en caso alguno se relacionan con la materia cuestionada; por lo demás, la misma norma reitera el principio constitucional de publicidad al disponer que los actos y resoluciones presupuestarias de la defensa nacional son públicos.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Aránguiz y Prado, quienes fueron de parecer del rechazar el recurso de queja, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que de acuerdo al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. XGGJJNGLS 2.- Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley rechaza y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso. 3.- Que, lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 26.843-2018

 

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