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Los recursos no constituyen una potestad técnica del defensor.

CS de Argentina ordenó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán asegurar la defensa técnica de una acusada que dedujo un recurso extraordinario in pauperis forma.

Se deben arbitrar los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada por la acusada.

7 de marzo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de hecho –incoado in pauperis forma: en beneficio de pobreza- que impugnó la decisión de la Suprema Corte de Tucumán por la que se rechazó el recurso extraordinario –también incoado in pauperis forma- contra la condena recaída sobre una acusada que se encuentra bajo arresto domiciliario en la Provincia de La Rioja y sin posibilidad material de acceder a las oficinas de la Defensoría Oficial de Tucumán.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que en el sub lite el defensor oficial se ha limitado a acompañar un escrito que, por vía de principio, estaría destinado a ser descalificado ante esta instancia extraordinaria no solo por incumplimientos extrínsecos, vinculados con la desatención de los requisitos establecidos por el art. 7° de la acordada 4/2007, sino, además, con la ausencia casi completa de referencias a la concreta situación procesal de su pupila y a los motivos alegados para la habilitación de la instancia federal en su favor. En esas condiciones, el tribunal superior debió haber asumido con mayor prudencia la misión que le compete, en orden a tomar a su cargo el aseguramiento de efectiva tutela de la inviolabilidad de la defensa, pues, de otro modo, quedaría completamente desvirtuado el sentido de la doctrina de la Corte Suprema según la cual los recursos procesales constituyen una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina ordenó devolver las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a fin de que a la mayor brevedad posible, arbitre los medios necesarios para que en dicha jurisdicción se fundamentara técnicamente la voluntad recursiva expresada por la acusada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 344/2017.

 

 

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