Opinión.
En España: El Defensor de Pueblo recurrirá ante el Constitucional el artículo que permite perfilar políticamente a los ciudadanos.
El Tribunal Constitucional, si lo admite a trámite, tendrá que pronunciarse.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se dio a conocer el artículo “El Defensor de Pueblo recurrirá ante el Constitucional el artículo que permite perfilar políticamente a los ciudadanos”.
Se sostiene que la sociedad civil se ha vuelto a movilizar y a dejar en evidencia a sus dirigentes. Se difundió la noticia de que el Defensor del Pueblo había decidido interponer desde sus servicios jurídicos un recurso de inconstitucionalidad sobre la Disposición Final tercera de la LOPD que modifica el artículo 58 bis de la LOREG y permite el perfilado de los datos personales por parte de los partidos políticos.
En dicho recurso se señala que los derechos constitucionales afectados serían: los artículos de la Constitución 9.3 (principio de legalidad), 16 (derecho a la libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 (los derechos fundamentales son vinculantes para todos los Poderes Públicos).
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