Noticias

En fallo unánime.

Corte de San Miguel condena a padre de conductor a indemnizar a familia de ciclista que murió atropellado en Melipilla.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad del demandado por el accidente provocado por su hijo, quien conducía por la ruta G-60 en estado de ebriedad, el día del accidente.

8 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a demandado a pagar una indemnización total de $400.000.000 a la cónyuge e hijos de ciclista que murió atropellado en la comuna de Melipilla, en abril de 2016.
La sentencia sostiene que esta Corte difiere de lo resuelto por el tribunal a quo, toda vez que estima no existe una acreditación fundada de la eximente establecida en el artículo 174 de la ley 18.290, pues de la revisión de los antecedentes considerados para darla por acreditada en el fallo ya reseñado, resulta claro que el demandado no tomó los deberes de resguardo adecuados para prevenir acciones que pudiesen resultar peligrosas, ya sea, para la integridad física de su hijo Carlos José Mejías Smith o de terceros que pudiesen ser dañados por acciones de éste.
El fallo añade que al efecto, de las declaraciones propias del demandado queda en evidencia que éste, efectivamente, le prestaba el auto a su hijo, pues resultó categórico al ser interrogado judicialmente que era la madre, su cónyuge, quien no le prestaba el auto a nadie, a diferencia de él, lo que igualmente es concordante con los dichos de su propio hijo, quien reiteró que sacó el auto de su padre porque su madre no pasaba el suyo a nadie.
Enseguida indica que a mayor abundamiento, no resulta justificable que el demandado, a sabiendas que su hijo había salido en su vehículo antes de la medianoche del día anterior en que ocurrió el accidente, que le costó la vida al Sr. Quintanilla Vera, no hiciera ninguna acción tendiente a ubicar al mismo, sea en forma telefónica o a través de sus amigos, más aún, en conocimiento que éste concurriría a un evento nocturno de inauguración de la casa de un amigo (lo cual declaró saber), conduciendo el móvil de su propiedad, como se expondrá en el considerando siguiente.
Además, sostiene que a efecto de acreditar lo antes expuesto, se debe tener en consideración y valorar adecuadamente, los dichos del propio demandado, que en el juicio penal RIT N° 38-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, fue categórico al reconocer… ‘En el momento del accidente había dos vehículos el suyo y el de su cónyuge. Ella no le presta a nadie el vehículo. Sabía que su hijo andaba en su vehículo' (Considerando décimo séptimo).
Por último, concluye que el demandado supo, cuando terminó de ver las noticias, que su hijo había salido en su auto, que el mismo no llegó a pernoctar, suponiendo que alojaría en la casa que se inauguraba, que solamente tuvo noticias de él a las 11:00 de la mañana del día siguiente, sin que mediara de su parte actividad alguna tendiente, durante casi 12 horas, a contactarlo, o recabar información sobre su paradero, y más aún, de las condiciones en qué estaba manejando el móvil de su propiedad y lo más pertinente a esta causa, el hecho que, tácitamente es dable desprender de sus dichos que autorizó el uso del vehículo por parte de su hijo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias  rol 1.815-2018 de la Corte de San Miguel y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a peatón atropellado por patrulla de Carabineros…
*Corte de Concepción confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a familiares de atropellado por vehículo policial…

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *