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En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechaza amparo por orden de arresto dictada por el Tercer Tribunal Ambiental.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada debido a que la empresa recurrente incumplió orden conservativa que le impedía poner en funcionamiento planta de tratamiento de aguas servidas que construye en el sector rural de Panitao, comuna de Puerto Montt.

8 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto por la representante legal de la empresa sanitaria San Isidro S.A. (Esssi), en contra del Tercer Tribunal Ambiental que despachó orden de arresto en su contra.
La sentencia sostiene que se entiende que mediante su propia declaración contenida en el recurso, se acredita la falta de la recurrente a lo ordenado por el tribunal, lo que se ha mantenido desde la fecha de la dictación original de arresto, esto es, con fecha 11 de febrero de 2019, pese a que se ejercieron recursos en su contra, sin que se haya procedido al efectivo cumplimiento de lo ordenado, sin que mediante el presente recurso se pueda discutir lo que ya ha sido conocido por el Tribunal Ambiental y ha desestimado como excusa para justificar el incumplimiento.
La resolución agrega que se puede concluir entonces, que el apremio por el cual se recurre, ha sido dictado en el marco de un procedimiento establecido previamente en la ley, en el ejercicio de medidas cautelares, por quienes tenían facultad para decretarlo, conforme lo dispone el artículo 47 de la ley 20.600, que hace aplicable el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, a este procedimiento, texto donde se encuentra inserto el artículo 238, que habilita para disponer el arresto como medida de apremio ante el incumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal.
A continuación, el fallo señala que resulta, además, acreditado que el tribunal ha dispuesto la medida, aplicando previamente apremios de menor intensidad, los que no han resultados suficientes para lograr el objetivo de protección que le ha sido entregado al órgano jurisdiccional recurrido, por lo que este apremio resulta ser el medio racional y proporcional, para lograr el objetivo cautelar que contempla la norma contenida en el artículo 24 de la ley 20.600.
Por último, concluye que en consecuencia, el mérito de los antecedentes y lo expresado en los motivos que anteceden, se estima que no ha existido una actuación por parte de la recurrida que constituya privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que ésta se encuentra apremiada con arresto decretado por autoridad facultada para disponerlo, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que la justifican.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 13-2019

 

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