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Dedicación exclusiva.

CGR determina que ingresos de arriendo de inmueble de exfuncionario de Dirección de Obras Portuarias mientras recibía asignación de funciones críticas son compatibles.

El ex funcionario es socio de la sociedad B y M Inmobiliaria Ltda., que dicha sociedad obtuvo rentas producto de un contrato de arriendo sobre un inmueble que el recurrente adquirió.

9 de marzo de 2019

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría General de Aysen, acerca de lo requerido por un ex funcionario de la Dirección de Obras Portuarias de la indicada región, quien solicita, en razón de los fundamentos que expone, la reconsideración de lo dispuesto en el numeral 2, del acápite “Conclusiones”, del Informe Final de Investigación Especial N° 5, de 2017, de dicha sede regional.
Al respecto, en ente contralor señaló que acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 14.550, de 2012, que el deber de dedicación exclusiva que recae sobre los funcionarios que ejercen funciones críticas cuando perciben la enunciada asignación, implica destinar su capacidad laboral únicamente al ejercicio de esas funciones. Asimismo, a través del dictamen N° 8.757, de 2013, se señaló que al aceptar la referida asignación, el servidor respectivo queda sujeto a la dedicación exclusiva que la percepción de dicho beneficio exige, hallándose impedido de desarrollar otra actividad laboral remunerada, por la que tenga derecho a percibir algún beneficio económico como contraprestación de la misma, siempre que esta no se encuentre comprendida en alguna de las excepciones previstas en el anotado inciso quinto del artículo 1° de la referida ley N° 19.863 En ese sentido, mediante el dictamen N° 33.452, de 2003,  se ha concluido que si el funcionario es socio de una sociedad en la cual aporta bienes o capital, el reparto o retiro de utilidades derivados de esa inversión -mientras no contribuya a la empresa mediante su trabajo personal-, se encuentra comprendido en la citada excepción, dado que, conforme con la misma los emolumentos que provengan de la administración del patrimonio son procedentes con la percepción de la asignación en estudio.
En consecuencia, con los antecedentes del caso, aparece que el ex funcionario es socio de la sociedad B y M Inmobiliaria Ltda., que dicha sociedad obtuvo rentas producto de un contrato de arriendo sobre un inmueble que el recurrente adquirió, y que desde abril a diciembre del año 2016 el interesado recibió pagos por parte de la aludida empresa -los cuales destinó a cubrir el crédito hipotecario que tomó para adquirir el citado bien raíz-, mientras percibía la asignación de funciones críticas. De lo expuesto, se observa que si bien percibió las sumas objetadas en el periodo indicado, estas mismas tuvieron su origen en las rentas del inmueble que la mencionada sociedad arrendó a un tercero, por lo cual se trataron de montos que son frutos del aludido bien raíz, y no provenientes del trabajo personal o ejercicio profesional del requirente. De esta manera, independientemente del destino que le otorgue el peticionario a tales montos, la percepción por su parte de esos dineros mientras recibía la asignación de funciones críticas, no implicaron una infracción al anotado deber de dedicación exclusiva, si no que por el contrario, por tratarse de ganancias originadas en un bien aportado a la citada sociedad, constituyen ingresos provenientes de la administración del patrimonio del funcionario, una excepción contemplada en el inciso quinto del artículo 1° de la referida ley N° 19.863, y que hace compatible dichos emolumentos con la asignación en análisis.
En consecuencia, concluye la Contraloría, corresponde reconsiderar lo concluido en el numeral 2, del acápite “Conclusiones”, del Informe Final de Investigación Especial N° 5, de 2017, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en cuanto a que el ex funcionario no se encuentra obligado a efectuar el reintegro de la asignación de funciones críticas percibidas desde abril a diciembre de 2016, dado que los ingresos que obtuvo de la sociedad que se señala por ese mismo periodo, fueron compatibles con el aludido estipendio, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 4.567-19.

 

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