Diario Constitucional

Municipalidad de Talagante.

CGR determina que otorgamiento de certificado de informaciones previas no se ajustó a derecho.

El órgano contralor señaló que la DOM debe emitir el certificado aplicando las normas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en base al plano modificatorio.

Por Redacción·05 de marzo de 2019·4 min de lectura
CGR determina que otorgamiento de certificado de informaciones previas no se ajustó a derecho.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, la cual ha remitido una presentación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante (DOM) mediante la cual consulta si para efectos de la emisión de un certificado de informaciones previas (CIP) respecto del predio rural -regulado en la actualidad por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)-, corresponde considerar el plano de subdivisión certificado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana (SAG), en virtud de las normas del decreto Ley N° 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos, o el plano modificado e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante el año 2017, el cual no cuenta con ninguna autorización administrativa.

Lo anterior, teniendo presente que con fecha 3 de julio de 2018, la Municipalidad de Talagante emitió el CIP N° 781 -concerniente al lote N° 53, del loteo que singulariza-, acorde con los antecedentes catastrales que constaban en esa repartición, esto es, sin atender a la referida modificación.

Al respecto, el órgano contralor consigna que el inciso primero del artículo 1° del anotado decreto ley N° 3.516 prevé que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”.

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