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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra la SEC por multa impuesta a Combustibles Concón SpA.

La empresa fue sancionada por la comercialización de gasolina que sobrepasaba el límite máximo de oxígeno permitido.

11 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que, a su vez, no hizo lugar a la reclamación interpuesta por Combustibles Concón SpA contra la Resolución Exenta N° 22.846, de 15 de marzo de 2018, manteniendo la multa de doscientas unidades tributarias mensuales (200 U.T.M) que le fuera impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por comercializar gasolina de 93 y 97 octanos que sobrepasaba el límite máximo de oxígeno establecido en la normativa reglamentaria.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que la multa aplicada, ante un hecho reconocido por el reclamante, resulta razonable, teniendo en consideración el beneficio económico evidente para éste al aumentar el volumen del producto que expende; la peligrosidad del material manipulado; y el evidente potencial del daño al ser ofrecida a los automovilistas que transitan por las cercanías de la bomba de bencina.

Asimismo, señaló que la resolución recurrida establece los hechos que se imputan al reclamante; la regulación aplicable y los razonamientos que justifican la multa que se impone, lo que impide calificarla como arbitraria.

Por su parte, el máximo Tribunal manifestó que, tal como se establece en la resolución reclamada, Combustibles Concón SpA incurrió en una conducta que contraviene la reglamentación sobre las especificaciones de calidad de los combustibles, contempladas en el artículo 1 del Decreto N° 60, de 2011, del Ministerio de Energía.

En relación a las alegaciones de la recurrente, la CS estima que no resultan atendibles aquellas en orden a no haber efectuado los descargos en la oportunidad debida por falta de precisión de los cargos. Esto, ya que no resulta efectiva la imprecisión, en tanto las infracciones reglamentarias de la empresa no son sino el resultado del incumplimiento de las especificaciones nacionales de calidad del combustible, que se encuentra exigida de cumplir.

En cuanto a las alegaciones respecto de que en la determinación del monto de la multa no se habrían tomado en consideración correctamente las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410; el máximo Tribunal expresa que se encuentra asentado que la SEC consideró adecuadamente las circunstancias, ciñéndose estrictamente a la normativa que la rige, descartándose la ilegalidad en su obrar. Así, no resulta procedente rebajar el monto de la multa.

De esta forma, la Corte Suprema concluyó confirmando la sentencia de la Corte de Valparaíso.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien estuvo además por imponer el pago de las costas del recurso a la parte reclamante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.659-2018Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 18-2018.

 

 

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