Derechos Humanos.
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco pagar indemnización a víctima de torturas en Villa Grimaldi.
El Tribunal estableció la responsabilidad del Fisco por el actuar ilegal de agentes estatales en contra del demandante, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a Gregorio César Navarrete Cid, detenido el 6 de enero de 1976 y sometido a vejámenes y torturas en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.
La sentencia sostiene que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que nuestra acción en estudio sí está sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito.
La resolución agrega que resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio.
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