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Caso español: ¿Formar a los jueces en 'perspectiva de género'?

Hemos tenido ocasión de escuchar, con cierta insistencia, y desde ciertos sectores, la idea de que es necesario «educar» a la magistratura a fin de que en la redacción de sus sentencias tengan en cuenta la «perspectiva de género».

12 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Formar a los jueces en ‘perspectiva de género’?, del abogado Isidro Moreno.
En los últimos tiempos, sostiene, hemos tenido ocasión de escuchar, con cierta insistencia, y desde ciertos sectores, la idea de que es necesario “educar” a la magistratura a fin de que en la redacción de sus sentencias tengan en cuenta la “perspectiva de género”.
Señala que esa idea se ha lanzado de forma genérica, pero no se ha concretado en qué deba consistir esa formación, de ahí que no quede más remedio que interpretar y elucubrar respecto a su alcance y contenido, aunque, desde el punto de vista del autor, el primer debate debería ser acerca de si es o no necesario o conveniente hacerlo, y si esa pretensión es o no conforme a los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico penal y constitucional.
Porque, añade, mucho teme que con esa idea no pretenden otra cosa sus promotores sino la de imponer una determinada concepción acerca de cuándo debe un Tribunal dar por probado un hecho, si quien lo denuncia es una mujer, y si el hecho denunciado es un presunto delito contra la libertad sexual de un hombre hacia una mujer, o un presunto delito de violencia perpetrado por un miembro del género masculino hacia un miembro del género femenino.
A continuación, se pregunta si lo que se pretende es, lisa y llanamente, derogar, para este tipo de delitos y de víctimas el principio de presunción de inocencia y de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución y en la Carta de Naciones Unidas para todos los ciudadanos, con independencia de cuál sea su sexo, o sustituirlo por el principio de culpabilidad, de tal forma que, si has nacido varón, y te acusan de haber cometido esos delitos, eres culpable, salvo que puedas demostrar que eres inocente, y si has nacido mujer, eres inocente, salvo que puedan demostrar que eres culpable. Esta última forma de proceder, asegura, es la esencia misma del Estado de Derecho, y lo que fundamentalmente diferencia a una democracia de una dictadura…..o al menos así ha venido siendo hasta ahora.
Enseguida indica que en vista de que la reintroducción de dicho principio de presunción de culpabilidad en el ordenamiento, retrocediendo, con ello, varias décadas o incluso varios siglos en nuestra evolución como sociedad democrática y moderna, plantearía no pocas dificultades, entre otras, modificar no ya el Código Penal,  sino también la propia Constitución, misión complicada, dice, dada la muy cualificada mayoría que se exige para su reforma.
Se pregunta si lo que esas voces pretenden con el anunciado eufemismo de “formar a los jueces en perspectiva de género” , no es otra cosa sino que, “por la puerta de atrás” y sin necesidad de modificar el ordenamiento jurídico, los órganos judiciales, por la vía de los hechos, o mas bien por la vía de una interesada y sesgada interpretación de los mismos desde  una determinada presión social y desde una determinada concepción de las cosas, pierdan su independencia para considerar probado o no probado el hecho denunciado que a su consideración es sometido. Y lo que es peor, añade, pierdan todo criterio técnico-jurídico, en beneficio de criterios de índole emocional de una población natural y lógicamente indignada por la multitud de dolorosas noticias que se han venido sucediendo.
El autor ha tenido ocasión de asumir la defensa, por designa en Turno de Oficio, de un ciudadano acusado de agredir sexualmente, es decir, de violar, a una mujer de vecina del mismo pueblo, residentes ambos en la misma calle, y quienes se conocían y habían tenido algún tipo de relación desde hacía algún tiempo. El caso ha sido enjuiciado recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid. El escrito de acusación particular solicitaba la condena del investigado a 14 años de prisión, así como una indemnización de 20.000 € por los daños morales y las secuelas (“estrés postraumático”) supuestamente causadas a la denunciante.
Su defendido, a consecuencia de esta denuncia, fue detenido e ingresado en prisión provisional, situación en la que ha permanecido durante año y medio. Indica, que como pueden imaginarse, “pintaba muy mal” para este ciudadano, que finalmente ha resultado absuelto, si bien la sentencia, de fecha 26.12.2018, todavía no es firme.
Complicado, continúa, estaba el horizonte penal del investigado, puesto que el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM), diagnosticó a la denunciante “trastorno de estrés postraumático”, y la psicóloga forense adscrita al Juzgado de Instrucción que investigó los hechos, consideró que esos perjuicios psicológicos eran “compatibles con los hechos denunciados”y “altamente probable que estos fueran etiológicamente la causa de los mismos”. Afortunadamente, añade,  (o tal vez desafortunadamente para esas voces que claman por “educar a los jueces en perspectiva de género”) alguien tuvo la ocurrencia de solicitar un segundo informe pericial, que fue realizado por las también peritos oficiales (psicólogas forenses), del Tribunal Superior de Justicia y de la Clínica Médico Forense de Madrid, quienes cuestionaron seriamente ese diagnóstico inicial, afirmando que “la peritada simula, exagerando los síntomas, que no pueden valorarse como una secuela psicopatológica de los presuntos hechos de autos”, y que “el relato realizado por la denunciante presenta numerosas inconsistencias, no pudiéndose validar el diagnóstico de trastorno de estrés postraumático, que solo se funda en las verbalizaciones de la presunta víctima.”
La sentencia, expone, tras afirmar que “una de las garantías que incorpora el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) consiste en que la culpabilidad del acusado sea demostrada más allá de toda duda razonable”. Concluye que “los hechos son impunes y, por tanto, procede acordar la libre absolución del acusado”, declarando probado “que el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sexual completa en el domicilio de aquella”, y no probado “que el acusado la violentase, obligándola por la fuerza o bajo amenazas a mantener la referida relación sexual contra su voluntad”.
Como suele suceder en este tipo de delitos, explica, no había mas testigos que los propios protagonistas del hecho enjuiciado. Han considerado los magistrados que las numerosas contradicciones entre las diferentes versiones sostenidas por la denunciante durante la instrucción de la causa y en el plenario, hacen que no concurra uno de los requisitos para que el simple testimonio de la propia denunciante pueda considerarse prueba de cargo bastante como para enervar la presunción de inocencia: no hubo, a juicio de los magistrados, credibilidad subjetiva, ni persistencia en la incriminación, de modo que, “su testimonio no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado, difiriendo la declaración que la denunciante ha hecho en el acto del juicio  en varios aspectos esenciales de las realizadas con anterioridad”,  hasta el punto de llegar a sostener la denunciante en el acto del juicio que, a consecuencia de la agresión, “sangró a chorros”, afirmación que jamás realizó durante la instrucción, y sin que las pericias realizadas detectaran restos de sangre en sus prendas, ni en su cuerpo, ni en la estancia donde supuestamente tuvo lugar la agresión.
Luego, se pregunta el autor si ¿se debe esa absolución a que los jueces que pronunciaron la sentencia no han sido suficientemente formados en “perspectiva de género”? Ha compartido y vivido en primera fila la angustia y temor de este ciudadano, privado de su libertad durante año y medio, y aún bajo la terrible incertidumbre de que el Tribunal Superior pudiera estimar el recurso de la presunta víctima y condenarle a esos catorce años de privación de libertad que la acusación particular solicita. La misma angustia que cualquier otra persona nacida varón puede llegar a sentir de forma anónima si la presión de ciertos sectores de la sociedad llega a plasmarse en leyes o logra ra atemorizar a los jueces para que en supuestos similares abandonen su objetividad e independencia y condenaran a toda costa y en todo caso, haya o no haya pruebas suficientemente enervadoras de la presunción de inocencia.
Por último, confía en que no lo consigan. Y confía en que los tribunales sepan mantener la dignidad del cargo que ostentan, los principios que estudiaron cuando se formaron como jueces, lo que juraron al tomar posesión de sus cargos, condenen o absuelvan, según proceda, basándose única y exclusivamente en las pruebas obrantes, analizadas con total objetividad, exhaustividad e imparcialidad, y por favor…”, sin perspectiva de género”.

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