Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que estableció que el cuidado personal le correspondía a la madre manteniendo situación de hecho existente al tiempo de la demanda.

Se influyó para que los hijos tuvieran una percepción negativa del padre y se obstaculizó de manera permanente y consistente el régimen comunicacional con él,

Por Redacción·12 de marzo de 2019·2 min de lectura
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que estableció que el cuidado personal le correspondía a la madre manteniendo situación de hecho existente al tiempo de la demanda.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo decido, en procedimiento de demanda sobre cuidado personal de los hijos, en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que revocó el fallo del Primer Juzgado de Familia de Santiago resolviendo que resultaba más conveniente para los niños mantener la situación de hecho que existía al momento de presentarse la demanda, momento en que el cuidado personal correspondía a la madre.

En su sentencia, la máximo Tribunal indicó que yerra la sentencia impugnada, toda vez que de acuerdo a los hechos establecidos se encuentra completamente acreditado, por una parte, que tanto el padre como la madre se encuentran capacitados para ejercer el cuidado personal de sus hijos y, por otra, que la madre mientras tenía el cuidado personal obstaculizó de manera permanente y consistente el régimen comunicacional de ellos con el padre. De esta manera, a igualdad de condiciones entre el padre y la madre, el hecho de la nula cooperación de ésta, más bien su conducta de obstaculización, inclina la decisión hacia conferirle la custodia de los niños al padre.

Enseguida, hace presente que no resulta discutible la intensa conexión que existe entre el interés superior del niño y la relación directa y regular tanto con el padre como con la madre y que, según lo que se tuvo por acreditado, es precisamente esa relación la que la madre obstaculizó mientras tenía a los niños bajo su cuidado, no así el padre. De este modo, no se cuestiona el profundo amor que pueda sentir la madre por sus hijos; el problema es que, no obstante ese sentimiento, mientras tenía la custodia, dados los hechos que se tuvieron por acreditados, se puede inferir que influyó para que tuvieran una percepción negativa del padre y obstaculizó de manera permanente y consistente el régimen comunicacional con él.

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