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En fallo dividido.

CS acoge recurso de queja y mantiene reserva de registro general de condenas.

El máximo Tribunal estableció falta o abuso grave de las recurridas, al ordenar a Gendarmería entregar la información solicitada por ley de transparencia, debido a que el Registro General de Condenas contiene datos personales sensibles que deben mantenerse bajo reserva.

13 de marzo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener la reserva de la información solicitada de condenados por delitos de mayor connotación social de la comuna de Lo Barnechea.
La sentencia sostiene que considerando el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se incorporan al mentado Registro General de Condenas, se ha de entender que los mismos corresponden a ‘datos personales' de cada una de las personas incluidas en el mismo, puesto que  se trata de ‘información concerniente a personas naturales identificadas". Más aun, y dado que esos datos personales se refieren a ‘características morales' de los sujetos inscritos en el Registro, salta a la vista que ellos deben ser catalogados como ‘datos sensibles', de acuerdo a la letra g) del 2 de la Ley N° 19.628, transcrita más arriba.
La resolución agrega que en esas condiciones resulta evidente que la publicidad de la información contenida en el Registro General de Condenas, en cuanto corresponde a datos sensibles de los individuos allí incluidos, podría afectar ‘los derechos de las personas', constatación de la que se sigue, forzosamente, que en la especie se configura, también, la causal de reserva prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, respecto de los antecedentes solicitados a Gendarmería por Héctor Arancibia Cartagena.
A continuación, el fallo señala que de lo anteriormente expuesto surge con nitidez que, al desestimar la reclamación intentada por el ente público mencionado, las magistradas recurridas han incurrido en falta o abuso grave, pues, al decidir de ese modo, han dejado de aplicar en la especie las disposiciones en conformidad a las cuales se ha debido decidir el asunto controvertido. En efecto, pese a que el legislador de quórum calificado ha declarado, por medio del artículo 6 del Decreto Ley N° 645, de 1925, la reserva de ciertos antecedentes, configurando de este modo la causal de secreto prevista en el N° 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, y que la misma se encuentra plenamente vigente y cumple, además, con las exigencias contempladas tanto en la Constitución Política de la República como en la ley, las sentenciadoras la han ignorado, permitiendo al particular que lo ha solicitado acceder a la información de que se trata, no obstante que en la especie media una prohibición legal expresa que impide resolver de la indicada manera.
Por último, concluye que considerando que la información y los antecedentes de que se trata han debido ser categorizados como ‘datos sensibles', al tenor de lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 19.628, es evidente que en la especie se ha configurado, además, la causal de reserva o secreto estatuida en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 y que, en consecuencia, no se ha podido hacer lugar a la petición de acceso formulada por Héctor Arancibia Cartagena. Empero, las recurridas, con desapego al mérito del proceso y quebrantando el mandato contenido en la normativa citada, desestimaron la reclamación destinada a denegar el conocimiento, precisamente, de los datos referidos.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien fue de parecer de declarar inadmisible el recurso en examen, teniendo presente para ello que Gendarmería de Chile es un órgano de la Administración centralizada del Estado y, en cuanto tal, carece de personalidad jurídica propia, de modo que no cuenta con capacidad para litigar por sí misma. Por el contrario, y dado que el referido órgano público se encuentra privado del poder de postulación necesario para comparecer en juicio y plantear, por consiguiente, tanto la acción formulada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, como el recurso de queja en análisis, resulta evidente, a juicio de quien disiente, que la mencionada queja no ha podido ser siquiera admitida a tramitación.

 

Vea texto íntegro de las sentencias rol 19.233-2018

 

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