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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 5 años de presidio a autor de porte ilegal de arma de fuego que abandonó tras accidente de tránsito.

El Tribunal aplicó, además, a Paredes Moraga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena.

13 de marzo de 2019

En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Arturo Rogelio Paredes Moraga a la pena efectiva de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Estación Central.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Paredes Moraga de los cargos formulados en su contra por Ministerio Público que lo sindicaban como autor de los delitos de amenazas simples e infracción al artículo 195 de la ley de tránsito; es decir, no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad.
Asimismo, en la especie se aplicó el artículo 15 de la Ley N°17.798 que dispone que deberá decretarse el comiso de todo instrumento que haya servido o hubiere estado destinado a la comisión del delito y que, en el presente caso, correspondió a la escopeta de caza convencional, calibre 12, marca Mossberg modelo 590, serie L244080.

Sobre los hechos
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que a las 12 horas del 30 de abril de 2018, Arturo Rogelio Paredes Moraga conducía un vehículo marca Nissan modelo V16, placa patente única UE-2750, por calle Radal. Al llegar a la intersección con calle Martínez de Rozas, en la comuna de Estación Central, el acusado colisionó al taxi básico, placa patente única BJZT-65, conducido por Leonardo Galaz Caroca, "para luego seguir la marcha, dándose a la fuga mientras era seguido por Leonardo Galaz, colisionando por segunda vez, en la intersección de Radal con San Pablo, a la camioneta placa patente única BXDP-20, conducida por Gabriel Gutiérrez Cortés, la que a su vez chocó por alcance al bus placa patente única ZN-4783 conducido por Daniel Gaete Hormazábal.
En dicho contexto, Paredes Moraga sacó desde su vehículo un arma de fuego tipo escopeta la que arrojó en el sitio del suceso, y se dio a la fuga a bordo de su vehículo. El arma es una escopeta marca Mossberg modelo 500, calibre 12 mm, serie N° L244080, con dos municiones en su interior, una de ellas percutida, arma que se encuentra apta para disparo, sin que el imputado contase con las autorizaciones que corresponden para su porte.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo en consideración:
a) Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley 17.798, corresponde aplicar al delito de porte de arma de fuego, la pena de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales.
b) Se trata de un ilícito que se encuentra en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado responsabilidad en calidad de autor, y
c) Que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad y considerando lo dispuesto en el artículo 17 B de la ley N°17.798, y las anotaciones en su extracto de filiación que permiten determinar que no tiene irreprochable conducta anterior, se aplicará en su límite superior en atención, además, a lo expuesto por el perito en cuanto a que el arma que portaba fue modificada (recortada), lo que devela una intencionalidad mayor delictiva al desnaturalizarla de tratarse sólo de un arma de caza y las circunstancias mismas en que se comete el delito, lo que involucró dos accidentes de tránsito, un atropello y el hecho de abandonarla en la vía pública.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 634-2018

 

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