Con prevención y votos en contra.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm y Pozo, quienes estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento deducido.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 193, 205, 246, 252, 255, 277, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, en los que el requirente se encuentra sometido a proceso como autor del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, militante del MIR detenido y desaparecido en octubre de 1973.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, en relación con la impugnación a la expresión “y secretamente” del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, es posible sostener que si el jueves puede dictar la declaración de un inculpado que no posee los conocimientos necesarios para defenderse y no autoinculparse, como en el presente caso, ello se traduce, inevitablemente, en una defensa débil que ha sido base del procesamiento y que, seguramente, lo será también de la acusación que se dicte en un futuro. Asimismo, si es solo el juez quien examina a los testigos, en forma reservada y secreta, sólo en presencia del secretario, sin que el inculpado pueda hacerse defender por un abogado que los contrainterrogue, se afecta un aspecto sustancial del derecho a defensa que también tiende a perjudicar la posición del inculpado. Ello no se puede confundir con el derecho a nombrar un abogado defensor, pues ello difiere del derecho a que el abogado defensor intervenga activamente en las diligencias del sumario, lo que se encuentra impedido por la naturaleza misma del mismo. Tampoco atenúa esta deficiencia el hecho de que, en la etapa de plenario, el procesado pueda actuar con la debida asistencia de su abogado, pues los efectos –eventualmente difíciles de revertir- de haberse desarrollado diligencias vitales para el curso del juicio, durante la etapa de sumario, sin la presencia del letrado, ya han tenido una primera manifestación en el proceso. Así, se ha vulnerado el derecho a un procedimiento racional y justo, puesto que uno de sus elementos –el derecho a defensa- se ha visto severamente afectado en las declaraciones prestadas por el requirente, en calidad de inculpado, como por aquellas prestadas por testigos de cargo y las vertidas en las diligencias de careo. En efecto, al no poder contar con asistencia letrada, al momento de producirse tales declaraciones en la etapa de sumario, ha ocurrido que la autodefensa se ha revelado insuficiente y perjudicial para los intereses del inculpado, afectando una defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso, lo que ha visto coronado por la complejidad del debate procesal en torna a una figura delictiva como la del secuestro calificado y a que el inculpado carecía de conocimientos jurídicos adecuados para enfrentarla.
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