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En fallo dividido.

CS condena a municipalidad por caída vehículo en colector de aguas lluvias.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante y, en sentencia de reemplazo estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio.

17 de marzo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de San Pedro de La Paz a pagar una indemnización de $3.323.850 a dueño de vehículo que resultó con daños al caer en un colector de aguas lluvias.
La sentencia sostiene que en el marco legal señalado, no cabe duda que la normativa que resuelve el asunto controvertido determina la responsabilidad administrativa del municipio demandado por falta de servicio, por cuanto las vías públicas deben ser señalizadas por la autoridad municipal.
La resolución agrega que por otra parte, es indudable el vínculo causal entre el incumplimiento del deber de señalización y el daño ocurrido, puesto que la circunstancia de que existan otros agentes causales del daño o pluralidad de responsables -como la empresa encargada de la mantención y reparación de la cámara- no exime a la Municipalidad demandada de ser también obligada a la indemnización en la medida que con su incumplimiento contribuyó causalmente a la producción del daño.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien señala que los antecedentes que constan en el proceso, en especial, las fotografías incorporadas por el actor, no permiten constatar que en la vía pública en cuestión hubiere un deterioro o imperfección de tal entidad que constituyera un peligro para los usuarios de esa vía pública, que justificara su señalización por el municipio. 13°) Que así las cosas, esta disidente entiende que al no haberse efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos de la causa, por cuanto no se estimó como falta de servicio una situación que no lo era, los magistrados de la instancia aplicaron correctamente a la litis lo dispuesto en los artículos 5° letra c) y 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la falta de servicio, razón por la cual el recurso deducido por el actor necesariamente debió ser desestimado..

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.447-2018

 

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