En fallo unánime.
Corte de Temuco rechaza protección interpuesta por Gendarmería por interno Facundo Jones Huala.
El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso ante la deposición voluntaria de la huelga.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado por Gendarmería en favor del interno Francisco Facundo Jones Huala, quien advirtió que retomaría la huelga de hambre líquida, que había finalizado el pasado sábado 9 de marzo, como medida de presión de demandas relacionadas con la causa mapuche.
La sentencia sostiene que la acción cautelar interpuesta se funda en que la conducta del huelguista amenaza gravemente su vida y lesiona directamente su integridad física, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito del informe médico acompañado por la recurrente.
La resolución agrega que, es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso.
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