Noticias

Opinión.

La UEFA expedienta a Cristiano Ronaldo por su gesto obsceno frente al Atlético de Madrid.

La forma en que el portugués celebró la remontada de la Juventus podría salirle cara, ya que se llevó las manos a los genitales, imitando la celebración del 'Cholo' Simeone en el partido de ida.

20 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “La UEFA expedienta a Cristiano Ronaldo por su gesto obsceno frente al Atlético de Madrid”.
Se sostiene que Cristiano Ronaldo se erigió como héroe de los octavos de final de la Champions anotando un ‘hat-trick’ frente al Atlético de Madrid (Juventus 3 – 0 Atlético).
Sin embargo, la forma en que el portugués celebró la remontada de la Juventus podría salirle cara, ya que se llevó las manos a los genitales, imitando la celebración del ‘Cholo’ Simeone en el partido de ida.
Por este gesto obsceno, se explica, la UEFA ha iniciado una investigación disciplinaria y ahora Ronaldo podría perderse los cuartos de final de la Champions League o enfrentarse a una multa de hasta 100.000 euros.
El expediente se basa en la ‘conducta inapropiada’ del jugador, que infringe el artículo 11 del Reglamento de Disciplina de la UEFA.
La sanción se conocerá el próximo jueves 21 de marzo.

¿En qué norma se basa la UEFA para abrir expediente a Ronaldo?

El texto aclara que en Champions League, este tipo de conductas las regula el Reglamento de Disciplina de la UEFA (UEFA Disciplinary Regulations).
Según el artículo 11, el Comité de Disciplina de la UEFA puede imponer medidas disciplinarias para sancionar las conductas que vayan en contra de los principios de conducta ética, lealtad, integridad y deportividad.
Concretamente, se añade, la UEFA ha iniciado el expediente por ‘conducta inapropiada’, basándose en los apartados b) y d) del artículo 11.2 del Reglamento.
El apartado b) prohíbe las conductas que violen las reglas básicas de conducta decente, mientras que el apartado d) castiga las conductas que afectan al prestigio y reputación del fútbol y de la UEFA.
Ahora, es el Comité de Disciplina de la UEFA el que decidirá si sancionar o no a Cristiano Ronaldo.
Las posibles medidas disciplinarias se recogen en el artículo 6 del Reglamento de Disciplina: Ronaldo podría ser sancionado con una multa de hasta 100.000 euros o con una suspensión por varios partidos.
A continuación, se expone que Simeone se libró de la suspensión por un gesto similar
Por su gesto obsceno en el partido de ida, Diego Pablo Simeone fue sancionado con 20.000 euros.
El entrenador del Atlético de Madrid se señaló sus partes tras el gol de José María Giménez y la UEFA inició también una investigación disciplinaria.
Aunque parecía que Simeone podía ser sancionado con algún partido de suspensión, finalmente la sanción impuesta por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA fue de carácter económico y el ‘Cholo’ únicamente tuvo que pagar 20.000 euros.
Por tanto, indica el texto, únicamente falta saber si la UEFA aplicará el mismo criterio que con Simeone o, por el contrario, sancionará al delantero de la Juventus con algún partido de suspensión.

 

RELACIONADOS
*La UEFA sanciona con un partido a Sergio Ramos por forzar la amarilla contra el Ajax; se perdería la ida de cuartos…
*La UEFA expedienta a Juventus y Atlético de Madrid por la ida de los octavos de final de la Champions League…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *