Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra universidad presentada por alumna de ciencia política.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que descartó actuar arbitrario de la casa de estudios al no acoger la petición de establecer un régimen especial de calificación y rendimiento de alumna bajo tratamiento siquiátrico.

21 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda por eventual discriminación deducida en contra de la Universidad Católica por estudiante de ciencia política del plantel.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que descartó actuar arbitrario de la casa de estudios al no acoger la petición de establecer un régimen especial de calificación y rendimiento de alumna bajo tratamiento siquiátrico.
El fallo de primera instancia afirma que comenzando con el examen de los antecedentes, lo primero que ha de apuntarse es que al término del primer semestre del año 2016 la alumna cayó en causal de eliminación de la carrera por no presentarse a los exámenes finales. Y, sin embargo, atendiendo a su estado de salud, fue deseliminada por la comisión de apelación, previa recomendación de no inscribir más de 4 ramos durante el segundo semestre de 2016 y continuar con su tratamiento médico.
A continuación, el fallo sostiene que durante el segundo semestre del año 2016 la alumna fue evaluada por profesionales del Programa para la Inclusión de Alumnos con Necesidades Especiales de la Universidad Católica.
Agrega que el requerimiento fue atendido por la denunciada, brindándole a la afectada la posibilidad de ser examinada por un organismo técnico que emitió un informe del caso en el mes de octubre de 2016.
Luego, dice que en lo concerniente a la respuesta propiamente tal, no se advierte una falta de razonabilidad de la Universidad, teniendo en consideración el principio de autonomía académica de los establecimientos de educación superior. En efecto, y contrariamente al postulado de la denunciante, los ajustes solicitados sí importan una adecuación significativa de las condiciones curriculares a que deben someterse los estudiantes, particularmente en lo tocante a la exigencia de asistencia y cantidad de pruebas semanales.
Por último, concluye que sobre la base de los hechos asentados y la reflexión precedente es posible concluir que la denunciada no incurrió en un acto arbitrario ni discriminatorio. Muy por el contrario, se advierte una actitud preocupada de parte de la Universidad pues estuvo atenta a las condiciones de salud que llevaron a la alumna a una causal de eliminación de la carrera, otorgándole a través de sus instancias de apelación una nueva oportunidad para continuar los estudios durante el segundo semestre de 2016; y, adicionalmente, se realizó una evaluación por un programa de profesionales especialmente dedicados a la materia de discapacidad.

RELACIONADOS
*CS declaró admisible protección contra Universidad de Chile por obligar a una odontóloga venezolana a volver a llenar una hoja de respuestas de su examen teórico para revalidar su título universitario…
*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra la Universidad de Chile por un doctor en historia que acusaba supuestas irregularidades en un concurso académico…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *