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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por un club deportivo amateur contra liga deportiva de fútbol por sancionarlo debido a incidentes ocurridos en un partido.

El recurrente consideraba que se infringió el debido proceso.

25 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano en favor del Club Deportivo Trehualemu contra la Liga Deportiva Rural El Carmen, debido a que su comisión de disciplina determinó sancionar al club debido a incidentes producidos en un partido de fútbol de la serie sénior, determinando que el resultado del partido disputado favorece a su oponente por una diferencia de 3 goles; que el marcador final del encuentro de primera serie es nulo, quedando ambos equipos sin puntuación; y, por último, que Trehualemu es suspendido de la serie sénior por el resto del campeonato.

El recurrente consideraba que se infringió el debido proceso, ya que la medida decretada por la comisión de disciplina de la recurrida fue pronunciada por una institución o tribunal no ajustado a derecho en base a lo establecido en la Ley 20.500 y lo preceptuado en el artículo 553 del Código Civil, pues uno de los miembros de dicha comisión también es miembro de la directiva; alegan que no tuvieron derecho a defensa pues no se les dejó ver los informes respecto  de  los cuales debían defenderse, y las notificaciones de las resoluciones solo se les enviaron por fotografía a un grupo de Whatsapp.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, de acuerdo al Reglamento del campeonato en cuestión, la Comisión de Disciplina de la liga recurrida es el órgano llamado a imponer, en caso de estimarlo procedente, las sanciones que resultaren pertinentes, atendido el mérito de los antecedentes que surjan de informe emitido por el árbitro en las planillas de juego, por otro informe autorizado o por lo observado por algún dirigente de la liga en la realización de un encuentro. Así, considerando que los castigos impugnados por el recurrente fueron aplicados por la mencionada comisión, forzoso es concluir, entonces, que en el caso no se ha visto amenazado, y menos quebrantado, el debido proceso, puesto que la decisión censurada emana del ente llamado a dirimir al respecto por la normativa que rige la competición de autos. Además, sin perjuicio de lo señalado, el recurso de protección en análisis debe ser desestimado, además, considerando que los fundamentos de las sanciones aplicadas al actor eran conocidos, toda vez que su detalle consta en el informe evacuado por el árbitro que dirigió el encuentro en el que se verificaron los hechos que propiciaron su imposición, sin que exista elemento de juicio alguno que corrobore la alegación del recurrente consistente en que se impidió a su parte acceder al contenido de dicho informe.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 29465-2018.

 

 

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