Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Federación Nacional de Rodeos Campesinos por expulsar a un dirigente que envió imágenes de índole sexual a otro dirigente.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un directivo del Club de Huasos “Las Lomas de Santa Eugenia” de la Asociación de Rodeos Campesinos de Paine contra el Tribunal Supremo y la Directiva de la Federación Nacional de Rodeos Campesinos (FEROCAM), por tomar la decisión de expulsarlo de dicha institución.
El recurrente estimaba que se había conculcado el derecho de propiedad, pues se le privó de su calidad de socio que tiene y le pertenece, por cuanto ha cumplido siempre todos y cada uno de los compromisos que dicha calidad le impone reglamentariamente.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel indicó que la medida disciplinaria de expulsión se encuentra contemplada en caso que se ejecuten faltas graves que correspondan a infracciones que no tengan señalada una sanción especial; y, en la especie, el Tribunal Supremo, fallando en conciencia, determinó que los hechos denunciados y que consideró acreditados constituían ofensas graves y falta a la moral y las buenas costumbres, subsumibles a las faltas a la ética deportiva o personal en gestiones que comprometan gravemente al prestigio o imagen de los deportes criollos ante el público en general y que afecte o puedan afectar su normal desenvolvimiento, contemplada en el artículo 73 letra c) del Reglamento de la Federación del Rodeo Chileno, y en el artículo 8° del Reglamento de la Federación Nacional de Rodeos Campesinos. Así, la decisión fue adoptada por los órganos estatutarios competentes, previa notificación y posibilidad de presentar descargos, habiéndose comunicado al involucrado los hechos que eran objeto de cuestionamiento disciplinario, todo lo que lleva a concluir la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad atribuible a la conducta de la organización recurrida. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
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