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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a acusados por apropiación indebida de arriendos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que estableció que «el mero retardo en la devolución del dinero, reconociendo dominio ajeno, no constituye delito».

26 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que absolvió a dos acusados por apropiación indebida de cánones de arriendo de departamentos y locales comerciales, por no acreditarse la comisión del ilícito.
La sentencia sostiene que argumenta fundadamente su decisión de absolución: Por otro lado, de acuerdo a la lectura y análisis del contrato de mandato de administración a lo depuesto por los testigos presentados por el ente persecutor y a los dichos de los propios acusados, se ha acreditado que la corredora Canto Propiedades debió de efectuar las liquidaciones de uno de los departamentos ubicados en Vicuña Mackenna el 10 de enero de 2016 y los otros dos el 10 de febrero de 2016, todo ello a pesar de que el término de la relación habida entre las partes aconteció el 2 de febrero de 2016, según obra además en documento signado como N° 1 y que hasta la fecha aquello no se ha materializado.
La resolución agrega que en relación al perjuicio, que para algunos en Chile es elemento del delito de apropiación indebida y para otros una condición objetiva de punibilidad (Soto y Politoff), cabe anotar, además que éste debe consistir en una merma real del patrimonio del sujeto pasivo cuestión que analizada a la luz de las diversas probanzas incorporadas al juicio, no aparece claramente delimitado o precisado su eventual monto, teniendo para ello presente además que la determinación de la pena también deviene de su cuantificación.
Por último, concluye que en este escenario, en virtud de los hechos asentados en la sentencia, además de las razones que esta explica motivadamente, según dan cuenta los considerandos transcritos, se ha realizado una correcta subsunción de los hechos acreditados en la norma jurídica contenida en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, no divisándose el vicio que por esta vía se denuncia, especialmente si se tiene en cuenta -como también lo consigna la sentencia- que el mero retardo en la devolución del dinero, reconociendo dominio ajeno, no constituye delito, por encontrarse recibido el anterior en calidad de propietario; razones por las cuales el recurso será desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 747-2019

 

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