En fallo unánime.
Corte de Chillán rechaza protección de removido administrador municipal.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del municipio de Chillán Viejo, debido a que en un fallo anterior, se ordenó a la municipalidad reintegrar a la funcionaria Carol Lagos Valderrama en el cargo reclamado por Crisóstomo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por Óscar Manuel Crisóstomo Llanos en contra de la municipalidad de Chillán Viejo que acordó, en sesión extraordinaria realizada el 11 de febrero pasado, su remoción del cargo de administrador municipal.
La sentencia sostiene que consta en autos que Carol Lagos Valderrama, fue removida de su cargo de administradora municipal con fecha 17 de enero del actual mediante decreto alcaldicio Nº 167, y que ésta recurrió de protección ante esta Corte por dicha medida, con fecha 23 de enero pasado. Además, aparece que por decreto Nº 209 de 21 de enero pasado, el alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo, nominó al recurrente en dicho cargo. También consta que por sentencia dictada en autos rol 66-2019 sobre recurso de protección, esta Corte, con fecha 28 de febrero pasado, acogiendo dicha acción constitucional, dejó sin efecto el decreto Nº 167 y ordenó al alcalde de la comuna de Chillán Viejo, reincorporar a Carol Lagos Valderrama dentro de cinco días contados desde la ejecutoriedad del fallo, el que según certificación de 8 de marzo pasado, está firme. Por último, el 12 de marzo pasado, se dictó el decreto Nº 733, que removió a la administradora municipal Carol Lagos, que había sido reincorporada por decreto de 7 de marzo último.
La resolución agrega que esta Corte por sentencia dictada en autos rol 66-2019, ya citados, dispuso la reincorporación de la administradora Lagos Valderrama, resolviendo el asunto sometido a su conocimiento, encontrándose obligada la recurrida a cumplir tal veredicto, tanto en lo formal como en lo sustantivo. Vale decir, no resulta serio ni admisible, aparentar el cumplimiento de una sentencia judicial, para cinco días después, perseverar en la ilegalidad, ya resuelta, y remover nuevamente a la administradora referida, bajo la apariencia de una extensa justificación. Ciertamente la funcionaria aludida, puede ser removida de su cargo, pero con un mínimo de razonabilidad, la que pugna con la premura y falta de seriedad con la que se ha hecho.
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